Revista nº 1041
ISSN 1885-6039

Guía de Gran Canaria y la Guía de Patrimonio Arquitectónico de GC. Crónica de un desencuentro.

Miércoles, 08 de Febrero de 2006
Sergio Aguiar Castellano y Javier Estévez Domínguez
Publicado en el número 91

El sentido de esta misiva no es otro que el de exponer a la luz pública, y gracias a este medio, todos los “deslices” cometidos por el equipo redactor de la Guía de Patrimonio Arquitectónico de Gran Canaria en el apartado dedicado a Guía de Gran Canaria. No es agradable para nosotros someter a escarnio público este trabajo, pero dadas las grandes posibilidades de divulgación que presenta la obra, hemos estimado oportuno publicar nosotros estas inexactitudes para que valoren ustedes, lectores, la verdadera dimensión de estas atrocidades cometidas para con nuestra historia y patrimonio.



Decía el filósofo y escritor francés Jean Paul Sartre que “incluso el pasado puede modificarse; los historiadores no paran de demostrarlo”. Esta introducción viene a colación por el paupérrimo y lamentable capítulo escrito sobre el Conjunto Histórico de Guía de Gran Canaria en la recientemente publicada por el Cabildo Guía del Patrimonio Arquitectónico de Gran Canaria. El calificativo de lamentable no es gratuito ni arbitrario. Es triste (y asombroso) que Doctores en Historia del Arte, con tesis escritas sobre centros históricos, y arquitectos que proyectan sus conocimientos en nuestra universidad cometan en una publicación errores e inexactitudes tan garrafales y vergonzosos, más propios de estudiantes de bachiller que de la categoría intelectual y académica de la que presumen.

El sentido de esta misiva no es otro que el de exponer a la luz pública, y gracias a este medio, todos los “deslices” cometidos por el equipo redactor de la Guía de Patrimonio Arquitectónico de Gran Canaria en el apartado dedicado a Guía de Gran Canaria. No es agradable para nosotros someter a escarnio público este trabajo, pero dadas las grandes posibilidades de divulgación que presenta la obra, hemos estimado oportuno publicar nosotros estas inexactitudes para que valoren ustedes, lectores, la verdadera dimensión de estas atrocidades cometidas para con nuestra historia y patrimonio.

Hay una máxima para la investigación histórica (y para todas las ciencias en general y válida para la vida misma) que obliga en las pesquisas y su posterior publicación a la referencia continua de las fuentes consultadas y a la objetividad de los datos expuestos. Pues bien, este axioma científico universal se lo pasa por el ignominioso arco del triunfo el equipo redactor.

Hay graves errores de ubicación de nuestros bienes inmuebles. Por ejemplo, la Casa de los Quintana la sitúan en el frente principal de la Plaza Grande, cuando este bellísimo ejemplo de arquitectura señorial se encuentra fuera de este recinto. Colocan bajo la advocación de San Francisco la ermita de Santa Catalina de Siena (hoy Teatro Viejo), confundiendo advocación con la labor educativa e instructiva que llevaron a cabo los franciscanos en el antiguo hospicio (hoy Casa de la Cultura). Continúa este despropósito con la nominación de inmuebles tan conocidos, con nombres que nadie conoce, como por ejemplo la referida en la publicación como “Casa de las Artesanías”, denominando así a la original ermita y vivienda de San Antonio. ¿De dónde demonios sacaron tal designación?; ¿cómo se pueden cometer estos errores de bulto por investigadores que se les supone tan grande prestigio?

El paroxismo de esta desafortunada publicación se alcanza cuando se afirma categóricamente que “(…) en el siglo XIX, en 1821 se crea el Partido Judicial de Gáldar con demarcación en la mitad occidental de la isla”. Sinceramente, creemos que ya está bien de marear la perdiz. ¡Cuánto se ha hablado y escrito sobre la ubicación primigenia del primer Partido Judicial que tuvo la comarca! Y algunos, ciegos y sordos ante los hechos históricos irrefutables, parecen no querer ni aprender ni asumirlos. Ahora mismo tenemos ante nosotros, ¡oh casualidad!, una fotocopia compulsada procedente del Libro de Registro de Órdenes del Archivo del Congreso de los Diputados en la que se puede leer como el Real Decreto de 26 de marzo de 1821 donde se crean los Partidos Judiciales de la provincia de Canarias. Dice lo siguiente: “(...) en la isla de la Gran Canaria, la ciudad de Las Palmas, la ciudad de Telde en cuyo partido quedan comprendidos los cortijos de Ginamar, las Goteras y Hoya de Niebla y el pueblo de Guía, a cuyo Juzgado de 1ª instancia se agrega el pueblo de Moya (...)”. Quien quiera corroborar o leer esta Real Orden, se encuentra a su disposición en la biblioteca pública de Santa María de Guía. Entonces, ante este hecho incuestionable, ¿cómo es posible que afirmen categóricamente en la publicación, y por dos veces y sin el menor atisbo de dudas, que en 1821 se creó el Partido Judicial de Gáldar? ¿Será Gáldar una errata de Guía?, ¿será una confusión de fechas?, pues por muchos es sabido que el Partido Judicial sólo estuvo en la entonces villa galdense de 1834 a 1843. Estamos entonces o bien ante un claro ejemplo de lo que no se debe de hacer en la investigación histórica (esto es, afirmar categóricamente algo sin haber consultado y cotejado las fuentes antes), o bien ante el empecinamiento de alguien que no se atreve a aceptar hechos objetivos de la historia, algo que entonces es inasumible e inaceptable en este tipo de publicaciones. ¿Se imaginan ustedes que aprovechando una publicación del Ministerio de Cultura, alguien afirmara categóricamente algo así como que el 12 de octubre de 1492 Colón arribó a las costas de… África? En 1821 se creó el Partido Judicial de Guía y sanseacabó. Dejemos de una vez a la perdiz en paz.

Es evidente que nadie está libre en esta vida de decir estupideces. Lo malo es decirlas con énfasis, y lo peor es aprovechar plataformas que generan tanta expectación como esta tan esperada Guía de nuestro Patrimonio Arquitectónico. No sabemos por qué pero se nos viene a la cabeza aquella célebre frase que dijo una vez Albert Einstein: “Hay dos cosas infinitas: el Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro”.

Todos somos conscientes de que en este tipo de publicaciones no se puede narrar todo lo que se debería. Es por esto que se debe realizar un gran esfuerzo para resumir e introducir al lector, en unas líneas, en aquellos aspectos históricos que expliquen objetivamente las características del patrimonio arquitectónico y urbanístico que a continuación se presentará. Bajo esta premisa, ¿por qué introducir el episodio nada trascendente en la historia de Guía, y menos aún para explicar su patrimonio arquitectónico, del apresamiento del lusitano Diego da Silva y la posterior intervención del guanarteme gracias a la cual fue conocido por "el Bueno"? Es como si nosotros, para explicar El Partenón, nos refiriésemos al contubernio que mantuvieron Cleopatra y Julio César. ¿Por qué mezclar churras con merinas? No se menciona para nada la perfecta adaptación del nuevo asentamiento a la adversa topografía previa, originando con ello un núcleo urbano bastante singular. No se cita, por ejemplo, la coexistencia de una poderosa burguesía agraria y militar (Guía fue sede de un Regimiento militar desde el siglo XVI hasta el XX) que dejó un legado arquitectónico insólito y numeroso. Su configuración como centro económico comarcal, en un principio, y administrativo con posterioridad, influyó notablemente en su realidad arquitectónica, en sus inmuebles, tipologías, ubicación, etcétera. Nada de nada. ¿Por qué?, ¿por qué? Silencio por respuesta.

¿Sabían ustedes que en esta publicación nace un nueva denominación de quesos? Ahora, a nuestro rico patrimonio gastronómico, al Queso de Flor de Guía, hay que añadir el denominado Queso de los Altos de Guía, que miren ustedes por donde tiene gran similitud con unos quesos producidos en un área geográficamente cercana. Freud tenía tanta razón: nuestro díscolo subconsciente no para de jugárnosla.

Los abajo firmantes ya hemos contactado con el Departamento de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular en aras de corregir estos errores y con el fin de que cuando salga una segunda edición de esta Guía, lo haga con rigor y justicia histórica. No pedimos más. Con este escrito no buscamos alimentar un viejo pleito comarcal, el cual no lo sentimos pero que tenemos serias dudas de padecerlo. El norte debe superar estas desavenencias históricas. Se lo merece.

La única duda razonable que nos queda es la de si estos errores de bulto se producen también en otros municipios.


* Real Decreto de 26 de marzo de 1821, por el que se crean los Partidos Judiciales de la provincia de Canarias (2 Mb).



Sergio Aguiar Castellano es Lcdo. en Filología Hispánica, Especialista Universitario en Archivística y Archivero Bibliotecario de Guía.

Javier Estévez Domínguez es Lcdo. en Geografía y Técnico de la Agencia de Desarrollo Local.


Comentarios
Jueves, 09 de Febrero de 2006 a las 20:57 pm - david mesa

#02 Me ha llamado poderosamente la atención este artículo y he ido a casa de un amigo que tenía la guía y he estado dos días leyenda detenidamente su contenido. Todos sabemos a ciencia cierta, los que nos movemos en este mundillo, por qué se ha escrito de esta manera. Es una pena... la verdad y comparto la opinión anterior...¡y encima cobran!... creo que hay muchísimos historiadores que si bien no tienen la titulación de éstos al menos mantienen la cabeza sobre su corazón y no viceversa. ¡qué pena que la capacidad intelectual de algunos coincida justamente con la del límite geográfico de su municipio. ni más ni menos. una pena. espararemos a ver al segunda edición. tengo ganas de saber si al menos hay humildad en su condición.

Miércoles, 08 de Febrero de 2006 a las 08:34 am - Juan Garcia Pulido

#01 Magnifico articulo, además con la aportación del documento para que no haya dudas, a ver que dicen ahora los superhistoriadores o mejor supermanipuladores. El colmo de todo esto es que encima cobran por tanto disparate.