En este artículo nos ocupamos del oficio de regidor diputado cadañero, que formó parte del antiguo Cabildo de la isla hasta mediados del XVII. En este siglo el Cabildo estaba compuesto por un gobernador, cargo que sólo existió en la citada centuria, siendo el último en desempeñarlo el capitán Juan de Torres, que lo ejerció en los años 1657 y 1658; un alcalde ordinario, denominado también mayor; el regimiento o conjunto de regidores, de número variable a lo largo del tiempo, entre 3 y 12; un alguacil mayor, oficio que solía acumular un regidor; un alférez mayor, cargo que también desempeñaba un regidor; un personero general y un escribano.
Además de estos oficios principales, existieron otros que se ocupaban de la ejecución de las tareas derivadas de administración de justicia y del gobierno insular, como eran el mayordomo de propios, carcelero, portero, fiel ejecutor (también llamado aferidor y almotacén), alguaciles menores, veedores, padre de huérfanos y menores, guardas de vegas, herreteadores, jueces de comisión, etc. Estos empleos, de carácter subalterno, eran designados por el Cabildo, mientras que casi todos los cargos principales dependían de la voluntad del señor.
Los cargos de nombramiento señorial eran el gobernador y el alcalde mayor u ordinario, que coexistieron hasta 1658 en que los señores prescindieron del primero; los regidores, cuyos nombramientos podían ser con carácter perpetuo, en el sentido de vitalicio, o bien, por el tiempo de su voluntad, es decir, hasta que el señor decidiera cesarlos; el alférez mayor y el alguacil mayor, que recaían en regidores; y el escribano, oficio técnico que levantaba acta y daba fe y testimonio de los acuerdos adoptados. El tiempo de duración de estos cargos también dependía de la voluntad señorial, por lo que cada vez que fallecía un señor, su sucesor procedía a ratificarlos o a nombrar otros nuevos, con excepción de los regidores perpetuos que podían desempeñar el oficio hasta su muerte.
Solo escapaban al nombramiento directo del señor los oficios de personero general y los regidores diputados cadañeros, aunque, en algunas ocasiones, también los nombró el señor. Se desconoce en qué momento se instituyó el oficio de regidor diputado cadañero en el cabildo de la isla, aunque es probable que existiera desde que inició su andadura como institución municipal con regimiento. Las referencias más antiguas que hemos encontrado sobre diputados del cabildo corresponden al año 1600, en que se registra la existencia de regidores diputados en documentos notariales. En las actas del cabildo se les denomina regidores cadañeros, regidores diputados cadañeros y regidores diputados.
Los regidores cadañeros eran dos y una de las características de este cargo era la caducidad, como su propio nombre indica. El mandato duraba un año, cesando automáticamente con la elección de los siguientes. La elección no se realizaba en la villa capital de Betancuria, sede del cabildo, sino en el pueblo de Valle de Santa Inés, también denominado en los documentos el Otro Valle. El lugar de la elección era la ermita de Santa Inés y el día establecido para la misma el 21 de enero, en que se celebra la festividad en honor de la referida santa. El cuerpo electoral era el cabildo, formado por la Justicia y el regimiento, que proponían una serie de candidatos entre los que se sorteaban los oficios mediante el sistema de insaculación. El oficio tenía representación territorial, pues se elegía uno por cada una de las comarcas o bandas en que se dividía la isla, Guise y Ayose, que ocupaban el área septentrional y meridional, respectivamente.
A lo largo del XVII se dieron periodos en los que estos cargos desaparecieron del Cabildo. El primero de ellos se produjo entre 1624 y 1636, periodo en que las competencias de estos oficiales fueron desempeñadas por los regidores de designación señorial. El segundo periodo en que no se eligieron regidores cadañeros fue entre 1641 y 1667, debido a que el oficio fue suprimido por orden del señor don Fernando Arias y Saavedra en noviembre de 1640. Esta decisión señorial fue comunicada al cabildo en dicho año y como consecuencia de ella el entonces gobernador y justicia mayor, don Eugenio de Mendoza y Sandoval, dictó un auto en el mismo sentido. La orden del señor fue leída en la ermita de Santa Inés el 21 de enero de 1641, después de la misa mayor, en presencia de los miembros del Cabildo y de los vecinos que habían acudido ese día a la ermita, por ser la fecha en que correspondía celebrar la elección de cadañeros. Ese año en lugar de hacer la elección se leyó la orden de supresión del cargo, que decía:
En Fuerteventura, en este Valle de Santa Ynes, dia de su festividad, veynte y uno de Henero de mill y seysientos y quarenta y un años, Su Merced Don Eugenio de Mendoça Sandobal, Gobernador, Justicia Mayor Hordinaria desta ysla, por ante mi el presente escribano dixo: Que por quanto a entendido que los regidores que oy son, an benido a hazer elexssión de regidores oy dicho dia, en la dicha santa hermita, por ser costumbre de hazerse, lo qual no quiere permitir Su Merced de Don Fernando Arias y Saavedra, Señor desta dicha ysla, como dueño que es de la jurisdiçion della, como por su carta de beynte y dos de Noviembre del año pasado de mill y seysientos y quarenta lo avissa, remitida a los Señores Justiçia y Regimiento, en que Su Merced manda que los que oy ussan los oficios de regidores les tengan con los que Su Merced nombrare o obiere nombrado. Y para que se cunpla y guarde lo que es dicho por Don Fernando, hordena y manda se lea la dicha carta a los regidores, acavada la missa mayor para que les conste y se ponga con este auto y los demás que en esta razón se cauzaren, en el libro capitular.Y assi lo probeyó y lo firmó.
A partir de entonces no se eligieron regidores diputados anuales, por lo que el regimiento estuvo formado solo por regidores perpetuos o vitalicios. Bastantes años después, en 1666, aprovechando la estancia en la isla del señor don Fernando Arias y Saavedra, el cabildo acordó proponerle la restauración de la elección de los dos regidores diputados añales, uno por la parte de Guise y otro por la de Ayose, por ser costumbre. El señor accedió a ello y el Cabildo, en sesión de 9 de febrero de 1667, acordó que la elección se realizara como se había hecho tiempo atrás, el día de Santa Inés y en la ermita y valle del mismo nombre.
La costumbre se reanudó el 21 de enero de 1668, acudiendo a la ermita para realizar la elección Fernando Mathias Arias y Saavedra, en calidad de heredero del señorío, y el cabildo, conformado por el alcalde mayor Sebastián Trujillo Ruiz, el regidor Sebastián de Betancor y el escribano Díaz de León. La restauración de la elección de regidores diputados anuales, sin embargo, fue efímera, pues solo se celebraron elecciones ese año y el siguiente. Los últimos cadañeros fueron Francisco Pérez Senabria, por Guise, y Melchor Martín, por Ayose, elegidos en 1669.
Con la supresión de estos oficios, todos los cargos del Cabildo, excepto el personero, pasaban a ser de nombramiento señorial exclusivamente, con lo que el cabildo, como corporación, perdía una competencia que había ejercido durante largo tiempo.
La forma de elección. Los regidores cadañeros se elegían, como ya hemos indicado, en la ermita de Santa Inés el 21 de enero, después de la misa mayor y en presencia de los vecinos que habían acudido a la ceremonia religiosa. El papel de los vecinos era el de meros espectadores, ya que no participaban directamente en la elección. Se ha pensado que los vecinos tenían un papel activo, actuando como electores, pero las actas de las elecciones dejan claro que la elección se hacía en presencia de todos los vecinos que se hallaron presentes al oficio de la misa, pero la realizaban los miembros del Cabildo, es decir, los regidores, presididos por el alcalde mayor o el gobernador, con asistencia del escribano, que levantaba acta y daba fe de la elección. La ceremonia de la elección constituía una escenificación del poder, una teatralización desarrollada en un lugar sagrado y tras una ceremonia religiosa, en la que el poder se mostraba a los vecinos espectadores. El procedimiento electoral consistía en un sistema mixto de cooptación e insaculación: los miembros del cabildo, es decir, el gobernador y/o alcalde ordinario y los regidores, ya fueran perpetuos o cadañeros, proponían una lista de candidatos por la parte de Guise y otra por la parte de Ayose, que después eran sometidos a sorteo.
El protagonismo de la elección, por tanto, correspondía al Cabildo, dado que sus miembros realizaban las propuestas de candidatos, aunque quedaba un margen al azar representado por el sorteo de las papeletas con los nombres de los propuestos. El número de personas propuesto por cada una de las bandas varió de un año a otro y, por lo general, era el mismo número de personas por cada banda. No obstante, en alguna ocasión, como ocurrió en 1612 y 1615, se propusieron más candidatos por una banda que por la otra. Probablemente la búsqueda del consenso explique que el número de candidatos propuestos para el sorteo variara de unas elecciones a otras y de una banda y otra.
Los candidatos propuestos eran luego insaculados, se ponían en suerte. Para ello sus nombres se escribían en cedulillas de papel y estas se doblaban e introducían en un recipiente, que podía ser un jarro, cántaro, cangilón, jarrilla o un sombrero. En otro recipiente se introducía el mismo número de cédulas en blanco, excepto dos en las que se anotaba regidor diputado de Guise y regidor diputado de Ayose, o simplemente regidor o diputado. Un niño iba sacando las cédulas de los dos recipientes hasta que en la extracción de ellas coincidiera una cédula con el nombre de uno de los propuestos con otra del grupo en blanco que tenía anotado el cargo. Los nombrados para el sorteo no tenían que estar presentes en el momento de realizar el acto electoral; podía ocurrir que se encontraran allí y entonces se les notificaba sobre la marcha el nombramiento y la obligación de presentarse en Betancuria a tomar posesión del oficio en sesión del Cabildo; pero lo más habitual era que estuvieran ausentes, por lo que el escribano acudía a sus domicilios para notificarles el nombramiento y la obligación de presentarse ante el cabildo para ser recibidos y hacer el juramento correspondiente.
Aunque algunos de los elegidos renunciaron al cargo, por lo general aceptaban el oficio y se presentaban ante el cabildo, en la villa de Betancuria, para la toma de posesión y juramento. Una vez posesionados comenzaban a ejercer el oficio de regidores diputados cadañeros hasta el 21 de enero del año siguiente, en que cesaban automáticamente con la elección de los siguientes regidores añales. Este sistema electivo, que a primera vista podría aparentar cierta apertura si tenemos en consideración que los oficios públicos eran nombrados por el señor, realmente lo que posibilitaba era la reproducción del grupo oligárquico de poder. Los electores eran los miembros del cabildo, que eran designados por el señor, y estos, obviamente, nombraban para entrar en el sorteo insaculatorio para regidores cadañeros a personas de su confianza y de sus mismos intereses. Por tanto, todo el engranaje giraba en torno a un grupo de poder constituido por el señor y un reducido número de personas, que conjuntamente con él gobernaban y administraban el señorío.
Las competencias de los regidores diputados cadañeros. Los regidores diputados cadañeros actuaban como un regidor más de la corporación, incluso fueron los únicos protagonistas de numerosas sesiones del cabildo, en las que, junto al gobernador o alcalde mayor, acordaron sobre las cosas que convengan al bien y utilidad de la república. La diferencia entre los regidores anuales y los perpetuos o vitalicios estribaba, además de en la temporalidad del cargo y en la forma de provisión, en que los cadañeros en su calidad de diputados tenían encomendadas unas funciones específicas, propias del oficio, que no desempeñaban los demás regidores, al menos mientras existió el oficio de regidor diputado cadañero.
Las competencias de los regidores diputados cadañeros se circunscribían a los siguientes ámbitos:
a) Control del mercado, pesas y medidas, artesanado y abasto de la población.
b) Ceremonia religiosas.
c) Limpieza de calles, muladares, fuentes y caminos.
El primer apartado constituye el ámbito competencial propio del oficio de regidor diputado cadañero. Se encargaban de poner las posturas de las mercaderías que se traen a vender en la isla, estando prohibido por el cabildo la venta de cualquier clase de producto sin apreciación de los regidores (cadañeros) ante escribano, como es costumbre, y sin poner los aranceles en la tienda, donde se vean públicamente. Dentro de este campo de actuación también se enmarca el control de pesos y medidas. Asimismo velaban por el correcto funcionamiento de los distintos oficios, controlando si los oficiales de zapatero, sastre, herrero y demás, tienen cartas de examen para usar dichos oficios; y vigilaban el cumplimiento de los acuerdos del cabildo con respecto a los mantenimientos, como que las panaderas cumplieran las órdenes dadas por la institución sobre el peso que debía tener el pan que fabricaban y expendían en sus tiendas.
El control de todas estas actividades se realizaba mediante visitas de inspección, en las que los regidores diputados cadañeros iban acompañados por el escribano y tenían competencia para sancionar a los que hallaren culpables de mal uso de pesos y medidas y a los que no hayan dado fianza, en el caso de las actividades que requerían esta formalidad. Por tanto, tenían competencia para la denuncia del hecho punible y para aplicar las multas que se acordaban en Cabildo —o establecidas en las ordenanzas— para las distintas infracciones.
Los cadañeros también intervenían en el abastecimiento de la población, llegando a requerir al alcalde mayor y al resto de los regidores para que dieran cuenta de los fondos del pósito, a fin de adquirir trigo con ellos en tiempos de escasez, y se encargaban de que el mercado de la villa capital estuviera abastecido de los productos necesarios.
También, como hemos reseñado, desempeñaban otras funciones que compartían con el resto de los regidores. Es el caso de la organización de ceremonia religiosas, que el Cabildo atribuyó a los cadañeros en las primeras décadas del XVII. Se les asignó, por un lado, las procesiones que se ofrezca hacer en la isla, y, por otro, la administración de la cofradía de San Andrés, creada a raíz de que el referido santo fuera elegido patrón de los labradores en sesión cabildante de 17 de marzo de 1609. No obstante, estas funciones de gestión de entidades y ceremonias de carácter religioso no eran exclusivas de los regidores diputados cadañeros, dado que otros cometidos de la misma naturaleza eran encomendadas a los regidores perpetuos y vitalicios, como era el caso de la fiesta del Corpus o la de san Buenaventura, patrono de la isla. Lo mismo ocurría con el control de la limpieza de vías públicas, muladares y fuentes, que, si bien en sesión del cabildo de 25 de enero de 1616 se dice que se encarga a los diputados cadañeros, en la práctica era una función compartida por todos los regidores, ya fueran añales, perpetuos o vitalicios, en la que incluso participaban el personero y alcalde mayor.
De todo lo expuesto resulta que los regidores diputados cadañeros, además de las funciones propias de su oficio, que como hemos reseñado eran poner las posturas de los alimentos, el abasto de la población, el control del mercado y de los oficios artesanales, se ocupaban de otros cometidos que también realizaban los demás regidores.
En definitiva, los regidores diputados cadañeros tenían como competencias exclusivas el control del mercado y el abasto de la población: poner los precios, control de pesos y medidas, repartimientos de productos de primera necesidad, y el control de los oficiales artesanos, tiendas, mesones y tenería. Estas competencias pasaron a ser desempeñadas por los regidores de elección señorial en los periodos en que no se eligió regidores diputados cadañeros, y posteriormente de forma continuada, como consecuencia de la supresión definitiva del oficio de regidor diputado añal. Los acuerdos capitulares reflejan que los cadañeros tuvieron un papel relevante en el Cabildo en los primeros años del XVII, periodo en el que, en varias ocasiones, fueron los únicos miembros del regimiento que acudieron a las reuniones cabildantes y además se ocuparon de la ejecución de la mayor parte de los acuerdos adoptados por la institución.
Bibliografía
LOBO CABRERA, Manuel: Los antiguos protocolos de Fuerteventura (1578-1606). Anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura, anexo II, Cabildo de Fuerteventura, 1990.
ROLDÁN VERDEJO, Roberto y DELGADO GONZÁLEZ, Candelaria: Acuerdos del Cabildo de Fuerteventura, I, 1605-1700, Cabildo de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 2008.
Este texto fue publicado previamente en el programa de fiestas de La Peña (Fuerteventura) de 2015.