Revista n.º 1064 / ISSN 1885-6039

Religión, incongruencia y neoliberalismo en torno a Tindaya.

Jueves, 23 de febrero de 2017
A. José Farrujia de la Rosa
Publicado en el n.º 667

¿Puede protegerse solo la cumbre de este enclave, de esta montaña sagrada para los antiguos habitantes de Fuerteventura? ¿Pueden dejarse fuera de protección las estructuras arqueológicas (casi arrasadas) que están repartidas a cotas inferiores de la montaña, o todo el material arqueológico del llano inmediato?

Tindaya no se toca.

 

 

Las tiranías fomentan la estupidez.

(Jorge Luis Borges)

 

 

Existe una herencia colonial, presente en las Islas Canarias, que se manifiesta en parcelas muy dispares: políticas, socio-ecomónicas y patrimoniales. Centrándome en esta última, me gustaría reflexionar sobre los absurdos del caso Tindaya, a tenor de los últimos acontecimientos.

 

Imagínense, por un momento, que se aprobara un decreto para proteger, por ejemplo, una iglesia canaria. Un decreto por el que se decidieran salvaguardar, únicamente, los artesonados mudéjares, que ocupan la cota más alta del templo, las techumbres.

 

¿Ustedes se imaginan que ese decreto pudiera dejar fuera de protección el altar mayor, las vidrieras, el órgano del siglo XIX, el púlpito o los retablos con que cuenta la iglesia? ... Absurdo, ¿verdad? Básicamente porque la iglesia es un templo cristiano. Se trata de la edificación donde se desarrollan servicios religiosos públicos y se presentan imágenes o reliquias que son adoradas por los fieles, y por eso se protege el inmueble en su totalidad y todos los bienes que atesora en su interior. Y no solo el artesonado mudéjar.

 

Obviamente, tampoco tendría sentido albergar en el interior de la iglesia un proyecto escultórico de Chillida, de carácter laico. La iglesia es lo que es por sus valores históricos y religiosos. Y también porque forma parte del discurso oficial del poder, pues el Estado español tiene carácter de aconfesional y su legislación prevé positivamente el hecho religioso, especialmente el catolicismo.

 

En base a estas premisas, igual de absurdo es el Decreto 108/2014, de 13  de  noviembre,  por  el  que  se  declara  la  delimitación  del  Bien  de  Interés  Cultural de la Montaña de Tindaya, con categoría de Zona Arqueológica. Con este Decreto solo se protege la zona de la cumbre, en donde se concentran los más de 300 podomorfos o pies grabados en la superficie de la roca que atesora este yacimiento arqueológico.

 

¿Puede protegerse solo la cumbre de este enclave, de esta montaña sagrada para los antiguos habitantes de Fuerteventura? ¿Pueden dejarse fuera de protección las estructuras arqueológicas (casi arrasadas) que están repartidas a cotas inferiores de la montaña, o todo el material arqueológico del llano inmediato?

 

La Montaña de Tindaya fue un templo para los antiguos habitantes de Fuerteventura, desde su base a su cima. La Montaña de Tindaya tiene valores geológicos y arqueológicos que le confieren un carácter sagrado, mágico y religioso. En las sociedades bereberes (imazighen), tanto de Canarias como del norte de África, se grababan pies en los paneles rupestres para sacralizar el lugar. Esta práctica, en cierto sentido, recuerda a la costumbre de la cruz que cristianiza determinados espacios en la era cristiana. En el caso de la sociedad indígena, los podomorfos se grababan para sacralizar y no se ejecutaban en cualquier sitio, sino en lugares relevantes.

 

Actualmente, la Montaña de Tindaya es Bien de Interés Cultural (BIC) y Monumento Natural. La declaración del BIC debe extenderse, por tanto, a toda la montaña, e impedir la ejecución del proyecto de Chillida en su seno.  Esto no es una cuestión de credo, dogma o fe, es una cuestión de sentido común, respeto y, sobre todo, de normativa legal. La Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias debe ser equitativa con el tratamiento dado al patrimonio, a los BIC, indistintamente de cuál sea su etapa histórica y de las creencias religiosas con que se asocien.

 

A este cúmulo de absurdos sobre los que venimos hablando, se suma la propuesta del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario, con fecha de 21 de febrero de 2017, por la que insta al Gobierno de Canarias a "tramitar la inclusión de la Montaña de Tindaya en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, incluyendo la realización del Proyecto artístico ideado por Eduardo Chillida". Acaso el referido grupo parlamentario olvida, o hace caso omiso, entre otros aspectos, de varias cuestiones claves que estipula la propia UNESCO y que entran en seria contradicción con la propia naturaleza de la obra ideada por el artista vasco. El proyecto de Eduardo Chillida no constituye la manifestación de un intercambio considerable de valores humanos durante un período cronológico determinado y en un área cultural específica. El proyecto de Eduardo Chillida no aporta un testimonio excepcional de una tradición cultural desaparecida. El proyecto de Eduardo Chillida sería una creación ex novo y, por tanto, no ilustra una etapa significativa de la historia de la humanidad. Y sobre todo, el proyecto de Eduardo Chillida vulnera un enclave representativo de una cultura indígena desaparecida y, además, generaría un impacto medioambiental y patrimonial irreversible. En suma, el proyecto escultórico de Chillida incumple con muchos de los preceptos básicos necesarios para que un enclave o bien sea declarado Patrimonio Mundial.

 

La herencia colonial, la especulación, el neoliberalismo, los intereses económicos y la mediocridad, son las notas dominantes en las maniobras políticas con la Montaña de Tindaya. Pero los frentes siguen abiertos por la defensa del gran templo de los antiguos habitantes de Fuerteventura, un templo que deseamos sea declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, aunque sin el proyecto de atentado medioambiental y patrimonial ideado por Chillida y secundado por determinadas tiranías locales.

 


 

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