Con respecto al Carrizal, D. Graciliano Rivero Pérez, de oficio labrador, casado y vecino del mismo lugar, proyecta la construcción de una ermita en su propio pago. Con esa idea y bajo el amparo del presbítero D. Francisco Gil Navarro, y en representación de todos los vecinos, solicita al obispado conformidad para su erección. Para ello, argumenta la urgente necesidad de tener un lugar de culto donde celebrar los oficios religiosos y la larga distancia de más de tres horas de largo camino con la iglesia matriz, la de Nuestra Sra. del Socorro. Asimismo, expone que esta nueva ermita limita con los barrios del Toscón y Chorrillo, que tienen 140 almas y 300 almas sumidas en la mayor de las ignorancias, respectivamente. Por otra parte, el mismo párroco es quien certifica que D. Graciliano Rivero voluntariamente ha donado un solar en favor de la Santa Iglesia Católica con la idea de construir la ermita. Del mismo modo, le hace saber que cuentan con los recursos suficientes para su construcción, pues esta propiedad fue obtenida por herencia de sus padres, D. José Rivero y D. Bárbara Pérez, y que esta ermita cubriría todo los servicios eclesiásticos en los barrios limítrofes. Añade que todo el material necesario para la edificación está apilado a la espera de la autorización In Scriptus, es decir, por escrito. Además, le recuerda que en el último Concilio Provincial, el obispo le concedió licencia para bendecir la primera piedra.
El desarrollo de las circunstancias expuestas para la erección de la ermita en el barrio del Carrizal, aceleró la misma iniciativa en el barrio limítrofe de La Solana del Chorrillo. En este caso son varios vecinos los que realizan la petición al obispado. Solicitan permiso para construir una ermita, donde dicen la Solana del Chorrillo en el lugar, denominado El Llano. Manifiestan que la construirán de mampostería en un solar donado por D. Antonio Suárez Velázquez y D. Juan Andrés Velázquez Sarmiento en favor de la Santa Iglesia Católica. Además, se comprometen a finalizar las obras antes del 30 de junio de 1901 y sostener en la mayor medida posible el culto divino.
No será hasta el 4 de diciembre de 1899 cuando, el obispo dominico Fray José Cueto Díez de la Maza, ordene la ejecución de ambas obras.
Se cumplen los plazos de ejecución y el 27 de octubre de 1901, el párroco de Tejeda, D. Francisco Gil, informa al obispo de que las ermitas del Carrizal y La Solana del Chorrillo ya están finalizadas y provistas de lo necesario para su culto. La primera bajo la advocación de San José y la segunda consagrada a La Purísima Concepción de Nuestra Señora. El propio presbítero solicita su bendición e invita al máximo representante de la Diócesis de Canarias a que asista a la primera misa. El mismo obispo, D. José Cueto, autoriza al párroco a que bendiga las dos ermitas y celebre la primera eucaristía.
El problema que se les presentaba a ambas instituciones de recién creación era la falta de párrocos y la lejanía con la Iglesia matriz para cumplir con la celebración del culto divino. Por otra parte, la situación económica de la Iglesia Nuestra Señora del Socorro era muy deficitaria. Por aquel entonces, el templo estaba muy deteriorado, presentaba grandes humedades por las filtraciones del agua de lluvia. Esta situación obligó a realizar en 1901 una recolecta entre la feligresía. Esta reunió 3.104 pesetas, cantidad que se destinó a la rehabilitación del templo.
Por aquel entonces, el obispado, los parroquianos y feligreses del Carrizal y La Solana del Chorrillo eran conscientes de la grave situación eclesiástica en la jurisdicción de Tejeda. La preocupación mayor era la celebración de la eucaristía en estas dos nuevas ermitas. En aquel tiempo, el presbítero D. Juan Quintana Vega, quien ejercía de cura ecónomo, es decir, de ayudante del párroco titular de la Iglesia Ntra. Sra. del Socorro, se compromete ante el obispado a celebrar las misas durante su residencia en Tejeda. El Obispo fijó un año para la misión. El 29 de octubre de 1901 el párroco autoriza que se celebre las dos misas: una en el pago del Carrizal y otra en el pago de La Solana del Chorrillo, y da instrucciones a D. Juan Quintana para que cumpla tal mandamiento. Según se deduce de la documentación, el cura ecónomo D. Juan Quintana cumplió con su precepto en el tiempo ordenado por el prelado.
Dibujo de la Iglesis de Ntra. Sra. del Socorro. Anónimo, Circa 1850
Lo cierto es que con la marcha del cura coadjutor en 1903, la situación se complica sobre todo para los feligreses del Carrizal y de La Solana del Chorrillo, puesto que aún contando con un lugar sagrado para oír misa, pasan mucho tiempo sin esta práctica. Esta circunstancia coincide con el cambio de párroco en la Iglesia matriz. En septiembre de 1902, ocupa esta plaza Don Rafael Hernández Guerra, quien intenta paliar esta situación solicitándole ayuda al obispo.
El escenario cambió gracias a la revisión que realizó en 1904 el obispo D. José Cueto del expediente sobre la conmutación de los dotales de la capellanía fundado por el doctor D. Agustín José González Zambrana en favor del presbítero D. Pedro Muñoz en 1744. Don Agustín J. González, persona acaudalada, otorga escritura testamental donde ordena instaurar una capellanía con carácter colectivo familiar en la ermita de La Santísima Trinidad en Azuaje, municipio de Firgas. Esta obra pía fue instaurada para que el párroco D. Pedro Muñoz administrara la capellanía, es decir, la imposición pasa a ser propiedad de la Iglesia. El capital, bien en dinero, en valores o en inmuebles, lo lega el testador con el fin de asegurar su bienestar y el de su familia en el más allá. Todos los ingresos o pérdidas que generen, las llamadas congruas o incongruas respectivamente, los administra la Iglesia.
Cuando el clérigo D. Pedro Muñoz quiso cumplir la voluntad del testador, la ermita de La Santísima Trinidad en Azuaje ya estaba destruida y nunca llegó a rehabilitarse, por lo que esta capellanía no llegó a instaurarse. Así que en 1871 dicha institución se declaró congrua y en 1889, después de descontar el capital dotal, los intereses ascendieron a un capital de 21.693 de las antiguas pesetas, cantidad muy elevada para la época. Esta capellanía se conmutó y se erigió en la parroquia de La Luz, en la ciudad de Las Palmas, caducando en diciembre de 1903.
En aquellos momentos el párroco de Arucas, como representante del patronato activo para la organización de dicha capellanía, previsiblemente tenía conocimiento de la escasez de capellanes para ocuparse de las ermitas de Tejeda, por lo que delega en la autoridad eclesiástica superior la determinación de la nueva erección o conmutación de dicha capellanía.
En cumplimiento de la Ley de 24 de Junio de 1867, donde se recoge que la voluntad de los fundadores debe permanecer siempre viva bajo una forma u otra, como las leyes eclesiásticas permiten la conmutación, el propio obispo de la Diócesis de Canarias, D. Fray José Cueto, decide fundar en Tejeda la capellanía denominada Nº 2 de la Diócesis de Canarias. Ordena que la residencia del capellán sea en Tejeda, por lo que este queda adscrito a la parroquia Ntra. Sra. del Socorro. Tenía como obligación ayudar al párroco en la administración de los Santos Sacramentos, en la enseñanza doctrinal cristiana a los niños, la celebración de las misas los domingos y días festivos en las ermitas del Carrizal y La Solana del Chorrillo. Además, debía impartir catequesis y clases de religión a los niños de estos pagos. Por otra parte, el capellán estaba sujeto a cumplir con la voluntad del testador D. Agustín González: tenía que decir un responso diario y las misas impuestas por su alma y la de su familia, así como la celebración del réquiem cada noviembre. Estas cargas estaban tasadas a razón de una peseta con cincuenta céntimos por misa.
Esta conmutación que funda esta nueva capellanía arrastra el capital de 21.693 pesetas, y desde 1897 mantiene una escuela para niñas pobres. No se posee datos sobre el lugar de ubicación. En cuanto a la asignación del nuevo clérigo, el obispo hace saber que aunque esta capellanía sea congrua, no es lo suficiente como para mantener las necesidades del eclesiástico, dada la carestía de los medios de subsistencia de la Diócesis. Esto le da derecho al capellán a percibir la cantidad que con cargo a los derechos de estola y pie de altar estipule el propio párroco. Asimismo, serán los feligreses de ambas ermitas quienes contribuyan con el pago cada vez que se celebren misas.
La institución de la capellanía número 2 facilitó la continuación y formación en la fe cristiana de los vecinos de los barrios mencionados y limítrofes. Por otra parte, en toda la documentación consultada no se ha podido constatar la fecha de extinción de dicha institución.
Por último, hay que señalar que por orden del obispo D. Antonio Pildain y Zapiain, la ermita de La Solana del Chorrillo adquiere categoría de parroquia con rango de entrada el 17 de marzo de 1943, bajo la advocación de Nuestra Señora La Virgen Milagrosa. Se le impone el código 2.412 de la Diócesis de Canarias.