¿Qué incidencia tendrá esta nueva coyuntura revolucionaria de la invasión napoleónica en la lucha de los aldeanos contra la Casa de Nava-Grimón? Este planteamiento fue expuesto en el capítulo V, de la primera parte del libro El Pleito de La Aldea, ediciones de 1990 y 2004, epígrafes 7 y 8, contenidos que, en esta ocasión, resumimos y adaptamos para este medio de difusión electrónica donde acceden tantos lectores interesados y defensores de nuestro patrimonio cultural.
1.- El porqué del amotinamiento.
La causa remota de esta nueva revuelta popular aldeana parte sin duda del tradicional enfrentamiento que estos vecinos venían manteniendo contra la casa de Nava-Grimón traducido el centenario Pleito de La Aldea, que pendía en la Real Audiencia de Canarias y al que hacía poco tiempo, tras una paralización de 10 años, se había vuelto a dar curso. Con anterioridad, a lo largo de los siglos XVII y XVIII se habían producido varios conflictos en los tribunales de la Chancillería de Granada primero y luego de la Real Audiencia de Canarias. Complejo pleito socioagrario donde se disputaba la propiedad del agua y de la tierra en diversos frentes; pero sobre todo entre la familia Grimón, más tarde Marqueses de Villanueva del Prado y los medianeros de un gran fundo ubicado en el valle de La Aldea, que toma nombre primero de Heredamiento de La Aldea y luego Hacienda de La Aldea de San Nicolás y que estaba vinculado en calidad de mayorazgo a los Nava-Grimón. Estos colonos eran medianeros perpetuos que alegaban, básicamente, que las tierras que cultivaban no pertenecían al marquesado sino a la Corona, prefiriendo pagar un canon al poder público que la renta anual a la Casa de Nava y Grimón, consistente en la mitad de la producción anual.
Causas externas: la invasión napoleónica de 1808 y el Pleito Insular
Pero son las circunstancias derivadas del antagonismo de las clases dominantes de Gran Canaria y de Tenerife, en la crisis política de la invasión napoleónica, las que van actuar como detonante para el estallido de este motín, unas causas próximas que cronológica y sucintamente las recogemos así:
1º.- Tras conocerse los graves sucesos que afectaban a la Corona española por la invasión de las tropas napoleónicas, en el verano de 1808, los notables de la isla de Tenerife se adelantan y constituyen en la ciudad de La Laguna un ente orgánico para el gobierno y defensa de las Islas que lo titulan como la Junta Suprema de Canarias. Lo hacen sin contar con las élites de Gran Canaria. Éstas responden contrariadas a primeros de septiembre con la convocatoria del Cabildo Permanente de Gran Canaria, sin reconocer la autoridad de la Junta.
2º.- Con el apoyo tanto de la Real Audiencia, temerosa de una pérdida de poder, como de las élites de Gran Canaria, ya enfrentadas desde el siglo anterior con las de Tenerife por el poder económico y político de las Islas, y de una opinión pública instigada por todos, se constituye el Cabildo Permanente. En este caldeado ambiente político se promueve un amotinamiento popular, en la ciudad de Las Palmas, que destituye a todas las autoridades civiles y militares que por orden de la Junta Suprema gobernaban la Isla.
3º.- El Cabildo Permanente de Gran Canaria, con todo el calor popular, comienza desde el primer momento a dictar órdenes para el gobierno y defensa de la Isla ante el peligro napoleónico y, por supuesto, contra todo lo que para los intereses de la clase dominante de Gran Canaria representaba la Junta Suprema, cuyo presidente era nada menos que Alonso de Nava-Grimón, VI Marqués de Villanueva del Prado. La persona de este prócer lagunero y conflictivo dueño de La Aldea se hizo odiosísima en la ciudad de Las Palmas. Por ello la causa de los aldeanos, su pleito contra aquel, recibió el apoyo de todos los canarios.1
1º de septiembre. El Cabildo Permanente de Gran Canaria da alas a los aldeanos
Y tras este breve y necesario preámbulo, pasamos a referir con mayor concreción los hechos que dieron paso a la rebelión aldeana contra las propiedades que la casa de Nava-Grimón venía poseyendo litigiosamente desde siglos atrás en La Aldea de San Nicolás.
El Cabildo Permanente de la isla de Gran Canaria se constituyó el primero de septiembre, en la ciudad de Las Palmas. En él se hallaban representados todos los pueblos de la Isla. De La Aldea de San Nicolás estaban los diputados Juan Melo, perteneciente a la conocida familia de propietarios de Tocodomán, y Juan Cabral, éste de una familia que siempre destacó como paladines de la causa aldeana.
Desde dicha ciudad, el Cabildo Permanente comenzó a dictar, como autoridad absoluta, en nombre de la Corona, todo tipo de órdenes, entre las que se hallaban el cierre de los puertos, especialmente el de La Aldea, para evitar que el administrador del marqués, Juan Pedro Domínguez, remitiese información a Tenerife.2
En la capital grancanaria los diputados de La Aldea comenzaron a recibir, en aquellos primeros días de septiembre, el apoyo popular e institucional en favor del Pleito, y en la opinión pública de la ciudad circuló la idea de que ahora tenían la suya los aldeanos"para actuar contra el marqués. Asimismo, en aquellos días se habían amotinado, en distintos lugares de la Isla, varios vecinos contra propiedades particulares como reflejo de una latente situación de injusta distribución de la propiedad y tenencia de la tierra.
Aquella crisis política no podía presentarse más propicia para la toma de tierras y fundamentalmente para quienes, como los aldeanos, venían desde hacía tiempo planteando legalmente la lucha con resultados negativos. Había llegado el momento de pasar a la acción directa.
En La Aldea, por su lejanía, poco se debía conocer de lo que en la capital se fraguaba contra el marqués. Entonces su administrador Juan Pedro Domínguez abandona el pueblo para trasladarse a Guía y deja encargado de la propiedad al asalariado Antonio Almeida. Desde allí comenzó a recibir información de lo que sucedía por todo el Norte y en la capital de la Isla, remitiéndosela secretamente por carta al marqués.
Óleo de Alonso de Nava-Grimón, VI Marqués de Villanueva del Prado (con sus hijas), Presidente de la Junta de Canarias con la oposición de la clase dirigente de Gran Canaria, que instigó a los aldeanos a amotinarse en 1808, contra su poder en La Aldea, al ser propietario de un gran fundo heredado como mayorazgo de su familia
2.- Día, hora y hechos del motín.
El primer acto de la revuelta: la noche del 10 de septiembre de 1808
El amotinamiento de La Aldea tuvo lugar la noche del 10 de septiembre de 1808, cuando el diputado Cabral, procedente de la ciudad, regresó al pueblo con tan novedosas noticias. (La única fuente manuscrita de los hechos, las cartas del administrador del marqués, no precisa si la hora nocturna del motín es dentro del día 9 ó del 10).
Cabral, por medio de los soldados milicianos, hizo en La Plaza una improvisada asamblea donde informó de la situación y de las acciones a realizar contra las propiedades del marqués. En la misma se planteó el reparto de granos, tierras y aguas en una medida que desconocemos con exactitud porque la única fuente que de esto poseemos procede de las cartas que el administrador del marqués iba, en aquellos días, remitiéndole. Aquella noche el alcalde, confiado, según le había afirmado Cabral, del apoyo del Cabildo Permanente a esta acción, propuso a la asamblea poner los hechos en conocimiento de la autoridad, indicándole el diputado que no era necesario por la autoridad que él mismo representaba.
Segundo acto: la asamblea del 16 de septiembre
El domingo siguiente, día 16 de septiembre, una nueva asamblea de vecinos insiste sobre el encargado Antonio Almeida para la retirada de los animales de la finca -suponemos de la Casa Nueva-. Éste solicita la presencia en La Aldea del administrador Domínguez, quien rehúsa por temor. Y a la semana siguiente los aldeanos toman todas las propiedades de la Casa violentando la vivienda principal con rotura del escudo de ésta. La acción se extiende a las tierras de los medianeros que no secundaron el amotinamiento y se invita a los vecinos de Tasarte a tomar parte del reparto.
Éstos son, a modo de resumen, los hechos fundamentales de esta rebelión popular. Pero el alcance de este amotinamiento no está lo suficientemente esclarecido. A modo de hipótesis planteamos esta revuelta como una acción de los vecinos sobre lo que más le importaba: negar la entrega de la renta y extendiéndose luego a las propiedades que el marqués administraba directamente con un cierto control público, debido al abandono que hizo el administrador por las noticias de apoyos exteriores a una acción contra el marqués. Especifiquemos.
Hasta ahora las acciones de los aldeanos contra la Casa de Nava habían pasado sólo por negativas esporádicas a entregar las rentas y a plantear el derecho de propiedad ante los tribunales. El reparto de tierras que dicen las únicas fuentes documentales de este amotinamiento, parece que afecta a las tierras que eran las de propia administración, las de la Casa Nueva y las de los vecinos que no secundaron esta acción. Nos parece difícil que llanamente los aldeanos se adentraran en una propiedad que nunca reivindicaron. Ahora bien, de haber sido así tendría que haber tenido un carácter público el apropiamiento y no al albedrío de los amotinados, como así lo presentan algunos historiadores. Esto no parece claro en las cartas del administrador, aunque en variasde éstas se vislumbran algunas acciones de control.
Así, para el reparto de los granos, los amotinados, entre los que estaban el alcalde, jefes de milicias y demás cargos, se ordenó un pósito; el molino de agua de Arriba (San Clemente) se entregó a quien lo había construido, y el de Abajo se le asignó a la fábrica parroquial; y, por otra parte, se dieron avisos al administrador para que no volviera a exigir la renta a los medianeros. En cuanto a las tierras de pleno dominio del marqués, que eran varias suertes, no sabemos cuáles fueron las acciones concretas aunque, según las referidas cartas, Cabral insistía a los vecinos que si no las tomaban vendrían los de otros lugares a hacerlo o el propio Cabildo, lo que de ser así fue un argumento para la consumación de la rebelión. De todas formas, con respecto a este último extremo, creemos probable que el concejo municipal llevase un control del reparto como lo había hecho con los granos y molinos. Por tanto, no entendemos que este amotinamiento se llevase a cabo bajo una perspectiva de delirio popular y voluntad descontrolada del vecindario.
En el estudio de este amotinamiento popular es importante conocer el papel y las circunstancias que rodearon a sus protagonistas principales. Generalizando, los directores del mismo fueron, como las tantas revueltas que jalonan la historia local, los campesinos influyentes, medianeros con posición económica desahogada, descendientes de familias tradicionalmente enfrentadas con la Casa, algunas con un poder y régimen jurídico especial como el de los milicianos y monopolizadores de los cargos municipales.
A la rebelión no podía faltarle la bendición religiosa de la Parroquia, siempre presente en las distintas sublevaciones ya que contaba también con sus intereses económicos. De curas y sacristanes, los conflictos sociales aldeanos hasta 1927 siempre estuvieron marcados. Veamos algunos nombres propios de directores o familias protagonistas en este amotinamiento de 1808.
Primero encontramos al diputado en el Cabildo Permanente Juan Cabral y toda su familia; su hermano Antonio siendo joven ya había sido procesado por el tumulto de 1786; eran hijos de Ángel Cabral, el conocido perito del deslinde de 1766, personaje que siempre se enfrentó a la Casa. Los Valencia, familia tradicionalmente con fuero miliciano, entre ellos el capitán Antonio Valencia, comandante del destacamento local, sobrino del célebre capitán y alcalde del mismo nombre que en la década de 1780 dirigió con Manuel Araújo la lucha contra el marqués; los milicianos auxiliaron como siempre esta rebelión. Otro de los implicados fue Leonardo Ramos, hijo del también célebre alcalde Antonio Ramos, procesado y confinado en Ceuta por la asonada de 1786; los Ramos fueron otra de las familias que destacaron y lo seguirán haciendo en este Pleito. Igualmente lo fueron los Carvajal con el conocido dirigente y síndico Matheo Carvajal, confinado también en Ceuta en 1786; fallecido en esta época, su hijo Vicente interviene ahora también como cabecilla en esta revuelta de 1808. Y otros más como Cristóbal Llarena, Perera, etcétera.
Por parte del marqués nos encontramos a su administrador Juan Pedro Domínguez, quien ausente de La Aldea recibe por medio de propios la única información que ahora tenemos de este evento. Al contrario de su antecesor, el capitán Fulgencio Melo y Calzadilla, éste, a pesar de los requerimientos del encargado Antonio Almeida, se presenta temeroso de los aldeanos y no regresa hasta que se tranquiliza la situación. Le justificaba al marqués que no regresaba al pueblo porque la casa no estaba fortificada. De los asalariados destacamos al referido Antonio Almeida, que en aquellas semanas se mantuvo siempre fiel a la Casa.
El cura de la parroquia trabajó para los amotinados. Cuando conmigo -lamentaba el administrador en sus cartas- llevaba tanta armonía ya que comíamos juntos pero en el corazón de los hombres sólo Dios penetra. Su papel en los hechos se traduce en ser uno de los que más indagó sobre los propios que Domínguez enviaba a La Aldea para recoger información. Como ya indicamos, la Parroquia fue de las beneficiadas en los repartos del amotinamiento; aparte de entregársele la administración del Molino de Agua de Abajo, que aún subsiste; además, los amotinados planificaron ampliar la ermita con los materiales de la casa del marqués, en proyecto de ser derruida por ellos, en aquel momento, cosa que no llegó a tener efecto.
Molino de Agua de Abajo, propiedad del marqués, que los amotinados de 1808 entregaron a la Parroquia
Mapa del entorno de la Casa Nueva, a principios del siglo XX. Obsérvese las tierras de administración directa de la Casa, repartidas en el amotinamiento de 1808, y las parcelaciones adjuntas de los últimos colonos o medianeros perpetuos
4.- El Marqués reacciona contra la Real Audiencia, el Cabildo Permanente y los aldeanos.
La Real Audiencia como parte, junto con el Cabildo Permanente de Gran Canaria, del frente opositor a la Junta Suprema, debió aprobar tácitamente la acción rebelde de los aldeanos contra el marqués. En las dos semanas que duró esta situación tumultuosa, el administrador del marqués, desde Guía, presentó las consiguientes protestas a este tribunal intentando que se providenciara algún auto contra el amotinamiento. Utilizó a varios testigos que, con esfuerzo material y económico, declararon a su favor. Igualmente, en vano, solicitó que la Audiencia comisionase a dos capitanes para que con milicianos sofocasen la rebelión aldeana. Pero sólo recibió evasivas de este tribunal, encontrando además en la ciudad de Las Palmas un ambiente de hostilidad hacia su persona por la defensa que hacía de los intereses del marqués. Pues si no quedé preso en la ciudad fue porque me costó hacer un sacrificio, le contaba éste al marqués en una de sus cartas, y además -cuestión importante- le aconsejaba impedir que se prosiguiera el Pleito de La Aldea si los medianeros, aprovechando aquella coyuntura política favorable, intentaran agilizar los autos; y, en caso de hacerse, según Domínguez, el marqués tenía que recusar al tribunal de la Real Audiencia. En este sentido, el marqués de Villanueva del Prado lo debía tener bastante claro pues su mismo abogado y procurador en Las Palmas estaba en su contra.
La respuesta de Alonso de Nava?Grimón a esta embarazosa situación judicial fue clara y determinante al solicitar la paralización de todas las acciones emprendidas por su administrador Domínguez ante la Real Audiencia, por temor a una providencia negativa a sus intereses. En un escrito firmado el 22 de octubre de 1808, Alonso de Nava-Grimón solicita del presidente de la Real Audiencia, con unos alegatos que ponían en duda la imparcialidad del tribunal, la paralización de los autos promovidos por su administrador. Este mismo escrito lo inserta en el periódico El Correo de Tenerife.3
Con esta propuesta el marqués pretendía un efecto publicitario de su tan renombrado patriotismo con la falacia de presentarse ante la opinión pública como víctima de sus enemigos políticos, asegurando además que no le importaba perder su Aldea, la mejor de sus posesiones, en servicio de la Corona. Un rasgo de hidalguía que sorprendió a sus propios enemigos, dice de Alonso de Nava-Grimón el historiador Bonnet y Reverón, quien además lo califica como un esclavo del honor y del patriotismo. Pero lejos de sorprender, en Las Palmas este escrito crispó más aún el ambiente en su contra.
La Real Audiencia calificará públicamente, esta actitud del marqués, como intempestiva y criminal. Por su parte, los electores de Gran Canaria, al año siguiente, ya disuelta la Junta Suprema, cuando se procedió a la elección de diputado para la Junta Central, recusan la candidatura de Alonso de Nava-Grimón por los alegatos que había formulado en esta propuesta de 22 de octubre de 1808, especialmente por asegurar que los grancanarios estaban en insurrección y que trataban de extenderla a las demás islas.
Del renombrado honor de Nava y Grimón y otros próceres de la Junta Suprema, señala al respecto Millares Cantero que al socaire de las propuestas exaltadas de patriotismo se ocultan a menudo intereses más bastardos4, aseveración que para nosotros encaja perfectamente en la explotación política que de los sucesos de La Aldea hizo el VI Marqués de Villanueva del Prado.
Aparte de la citada protesta, publicada en El Correo de Tenerife, donde más arremete el VI Marqués de Villanueva del Prado contra los grancanarios es en otras representaciones: el 28 de octubre de 1808 le envía una carta a Murphy donde expresa claramente, al referirse al tumulto de La Aldea, que esta isla estaba en insurrección y, ya elegido diputado, en 1809, a pesar de la oposición grancanaria, se desplazó en octubre de aquel año a España para desempañar el cargo en la Junta Central. En su itinerario de ida escribe a Teresa de Guerra, una íntima aristocrática, su célebre diario donde recoge que había formulado a la Junta una protesta sobre los sucesos de La Aldea, cuando ya la Audiencia había normalizado la situación en este pueblo, con lo que se puede sacar la conclusión de que en este viaje perseguía también el marqués una solución a su problema particular de La Aldea, o una explotación política de este suceso. Esta nueva protesta la insertó en una larga representación, réplica a los puntos que los electores grancanarios alegaron para su recusación.5
5.- La vuelta a la normalidad. El Marqués recupera sus bienes.
La desautorización que, el 22 de octubre de 1808, hacía el VI Marqués de Villanueva del Prado a las acciones emprendidas por su administrador Domínguez, ante la Real Audiencia, sobre los sucesos de La Aldea -donde además de denunciar el despojo de sus propiedades criticaba la pasividad de las autoridades grancanarias como muestras de desconfianza hacia la Audiencia-, supuso una mayor reacción de los dirigentes de esta isla contra su persona. Era importante, pues, qué determinación iba a tomar este tribunal supremo de Canarias sobre este difícil asunto.
El 15 de noviembre de aquel mismo año se produjo el decreto de este tribunal sobre el particular. La Real Audiencia de Canarias, como lo hará más tarde con los amotinados de Moya y Guía, provisiona un mandato para que se vuelva a la normalidad sin ninguna pena contra los amotinados. Eso sí, advierte a los aldeanos castigos en caso de reincidencias y muestra por otra parte disconformidad por el modo intempestivo con que actuó el marqués en su protesta. (Ver el texto del mismo en el Anexo documental)
Desconocemos cuál fue la reacción de los aldeanos ante esta resolución de la Real Audiencia; entendemos que la acataron al no existir un nuevo dictamen sobre el particular. En cambio, los vecinos de Guía, Moya y Teror, que por aquellos días también habían amotinado introduciéndose en los baldíos de la zona de Doramas, hicieron caso omiso a la primera resolución de este tribunal por lo que serán más tarde condenados, el 3 de septiembre de 1810, a causa de su reincidencia.6 En la referida resolución de la Real Audiencia para que los aldeanos volviesen a la normalidad, claramente se les instaba a la continuación del Pleito contra el marqués por la vía legal asegurándoles imparcialidad y justicia.
A modo de conclusión, el motín de 1808 en La Aldea no responde a un simple e inesperado delirio popular contra la propiedad de la Casa de Nava en La Aldea a consecuencia de un vacío de poder. Bien es verdad que en su estallido intervinieron los factores exógenos de aquella crisis política en la que se vio envuelto el VI Marqués de Villanueva del Prado, los apoyos de la burguesía y próceres grancanarios, y el mismo vacío de poder institucional a consecuencia de la invasión napoleónica; pero, sin duda, sus raíces más profundas arrancan en el sentimiento de rebelión que subyacía en el pueblo de La Aldea contra la propiedad de la Casa de Nava-Grimón y en la frustración acumulada tantos años por un pleito interminable.
6. El Pleito de La Aldea se soluciona a favor del Marqués.
En 1809 se reanuda el proceso de este Pleito cuando aún la crisis política de la invasión napoleónica no había finalizado. Por iniciativa de los aldeanos, los autos se vuelven a sacar del archivo de la Real Audiencia. A finales de 1813, pendiente de un nuevo dictamen del fiscal, los autos se hallaban vistos para sentencia. Pero en 1814 llega a España Fernando VII, quien con el apoyo de la nobleza reaccionaria da el conocido golpe de Estado del 4 de mayo contra el régimen constitucional, e instaura de nuevo las instituciones del Antiguo Régimen con una terrible represión contra los liberales. No se produce, por tanto, el dictamen final del fiscal que hiciera que el proceso quedara visto para la sentencia definitiva. Con la vuelta al Antiguo Régimen la nobleza recupera el poder que las Cortes de Cádiz le recortaron. El 16 de octubre de 1817 la Sala de este tribunal se pronuncia con una sentencia definitiva y acaba así, sin otros alegatos de las partes, un pleito que pendía, tras diversas alternancias, en la Real Audiencia desde hacía cerca de cuarenta años. Lo sustancial de esta histórica sentencia recogía que los vecinos de La Aldea no habían probado debidamente su demanda contra el marqués, con la obligación de que nunca más lo inquietaran. (Ver texto de la sentencia en el documento nº 2 del Anexo documental).2
Pero, pasados los años, a los autos de este Pleito le faltaba la última diligencia, la del deslinde. El coincidir la reactivación de este proceso en un momento en que había vuelto el constitucionalismo doceañista puede ser sintomático de que Alonso de Nava, enemigo del nuevo régimen, temiera un nuevo brote de conflictividad auspiciada por los nuevos aires políticos del Trienio Liberal. En 1821, la parte del marqués solicita de la Real Audiencia se librara provisión al Ayuntamiento de La Aldea para que los vecinos nombraran procurador para los autos que se acaban de reactivar, con la finalidad de fijar linderos según lo recogido en la sentencia de 1817. El 12 de mayo de 1822, se ejecuta el solicitado deslinde, siendo estos los linderos:
Este-Norte:Salto del Perro - Barranco abajo ? ángulo con Barranco de Agua de Salobre - Lomo del Peñón del Nido del Cuervo - El Caiderillo - Cordillera de Risco Prieto - Cima de Risco Prieto - Falda de Risco Prieto ? Barranquillo que baja - Parte superior del Camino Real que baja de la Cuesta de Castañeta - Siguiendo recta la cumbre hasta el Risco de Escobar ? Degollada Lomo de la Punta ? Punta del Dar ? Lomito de la tierra blanca ? Lomito negro (ribazo cordillera que forma el Barranco - Caserones canarios) ? Risco inmediato a la Caletilla del puerto.
Norte-Poniente-Sur:
Risco de La Caletilla ? Orilla del mar adelante ? El Roque ? Filo de los riscos que dan al mar hasta la mayor altura de Las Gambuecillas ? Montaña de Amurgar ? Montaña de Roque Bermejo ? Cumbre adelante hasta el pico de Los Cedros ? Cumbre adelante a la Montaña de los Juagarzos ? Bajando al pie de esta montaña, lomo abajo lindando con Tocodomán, hacia el Barranquillo de Agua Salobre ? Barranco de Tocodomán ? Mismo barranco arriba hasta el Barranquillo del Castellano ? Pie de la Degollada de Tasartico ? Risco de los Cofres ? Cumbre adelante hacia la Degollada de Tasarte.
Cruz nueva de la Degollada de Tasarte?Riscos del Pinar?Lomo del Arrastradero - Cueva del Mediodía ? Pie del Risco de Las Huesas? Pinillo del Lagar ? Descansadero - Salto del Perro, en el mismo centro del barranco.
7.- Anexo documental.
Documento nº 1Asunto: Resolución de la Real Audiencia de 15 de noviembre de 1808, sobre amotinamiento de los vecinos de La Aldea en septiembre de 1808.
Referencia: Primera parte del libro El Pleito de La Aldea. Capítulo V. Apartado 7, sobre el motín de 1808 "c.- La resolución de la Real Audiencia".
Texto:Nov. 15. Expediente promovido a instancia del Marqués de Villanueva del Prado, v° de la ciudad de La Laguna en la isla de Tenerife sobre la conmocion de los vecinos de La Aldea de San Nicolas en-esta y sus exesos que han verificado en los terrenos y demás intereses que alli posee con lo demas deducido. La Justificacion evacuada de mandato de la Sala a pedimt° de la parte de dho. Marques. El of° pasado a el Rl. Acuerdo por este con fecha veintidos de octubre proximo, con lo expuesto sobre todo por el Abogado Fiscal en su sensura de diez del corriente.
Dijeron que atendiendo a las justas y prudentes consideraciones que contiene la exposicion del Abogado Fiscal, Librese Real Provisión cometido su cumplimt° a el Alcalde Rl. de dho. Pueblo de la Aldea, para que haga saver a Dn. Juan Cabral se presente en esta ciudad a disposición de la Rl. Auda . Y por aora y sin perjuicio de dar las Provisiones que se contemplen oportunas y conformadas a el estado y naturaleza de esta causa, el enunciado Alcalde Rl. disponga, se notifique a todos los que se huvieran introducido en los terrenos y fincas del referido Marques de Villanueva, los dejen inmediatamente libres para que continuen cultivandolos los medianeros y arrendatarios que antes estaban encargados de ellos por el Marques o por su Administrador principal en aql. pueblo absteniendose sus vecinos de acometer las tropelias, vejaciones y perjuicios que han causado y resultan ya de las diligs. practicadas, apercibidos que de remicion en los alborotos y conmociones anteriores se procedera con mas rigor contra los delincuentes imponiendoles graves penas en que huvieren incurrido por impertinencia y reiterada desobediencia a las leyes del Reyno ya con tribunales y autoridades que en nombre del Sor. Fernando Septimo quisieran administrar Justicia en estas islas. Haciendose entender al Alcalde á otros Vs que de tener que deducir algun derecho sobre las fincas y propiedades que disfruta el Marques lo executen en esta Rl. Audiencia por los medios legales instaurando y promoviendo las instancias y pretenciones que fuesen convenientes asegurados de que se les oyra y administrara Justicia con imparcialidad y rectitud sin que pueda objetarles la ilegal, intempestiva y criminal protesta que a hecho el Marques y se halla en esta causa: Y debiendo restablecerse quanto antes en aquel vecindario la tranquilidad publica y el buen orden, asi el Alcalde como Diputados y Personero no omitan dilga. alguna de las que estimen convenientes y les inspire su selo y obligacion por el mejor servicio del Rey y del Publico a fin de que se consiga un efecto tan interesante; en la negligencia de que desde luego se les hara responsables de cualquiera complicidad ó disimulo que tubiese en un asumpto de tan graves consecuencias: Hagase saver esta Provda a?el Ayuntamiento de dho. Iugar para los fines indicados y publiquese asimismo en aquel vecindario segun fuese costumbre para que llegue a?noticia de?todo,; y cada uno por?lo que asi toca procure su observancia y cumplimiento; Y para proveer sobre lo demas que solicita el Abogado Fiscal en orden a?el of°. que con el nombre de protesta se ha dirigido a la Sala por el citado Marques de Villanueva del Prado, desglosese esta con la exposicion de dho. Abogado Fiscal (de la que dara copia sertificada de lo conducente a esta causa) Y formandose ramo ceparado el que se unira el Correo impreso o periodico de Tenerife donde se incerto tambien el enunciado Of° qe?se cuenta.
[A.H.P.L.P. Sección Audiencia. Libro decretero nº 21, vol. 9º, fols. 151 vo-153.] Documento nº 2Asunto: Resolución definitiva de la Real Audiencia de 16 de octubre de 1817 sobre el Pleito de La Aldea.
Referencia: Primera parte del libro El Pleito de La Aldea. Capítulo V. Apartado 8. "Fin del Pleito Nuevo", c.- "Sentencia definitiva...".
En el pleito y causa que ante Nos el Presidente, Regentes y Oydores ha pendido y pende en esta Real Audiencia del Rey Ntro. Sor. entre el concejo y vecinos de La Aldea de San Nicolás en esta Isla de la Gran Canaria y Antonio Josef Pérez su Procurador de la una parte; y de la otra Dn. Alonso de Nava y Grimón Marques de Villanueva del Prado, y vecino de la Ciudad de La Laguna en la Isla de Tenerife, y Tomas Hernandez Socorro su Procurador; sobre la propiedad de los terrenos de la referida Aldea, demarcados en el Mapa levantado de consentim° de las partes, en cuyo pleito ha sido citado o oido el Fiscal de su Mag. Vistos Fallamos, atentos los autos y sus meritos que por lo que de ellos resulta devemos declarar y declaramos que dho. Concejo y vecinos de la Aldea de San Nicolás no ha probado bien y cumplidamente su accion y demanda, y que el referido Dn. Alonso de Nava y Grimon Marques de Villanueva del Prado lo ha hecho de sus excepciones y defensas y como probar le convenia, y en su consecuencia le absolvemos y damos enteramte. por libre de la puesta contra el por el expresado concejo y vecinos de La Aldea de San Nicolás, con imposicion de perpetuo silencio y le condemados á que pasada que sea esta nuestra sentencia en autoridad de cosa juzgada no inquieten ni perturben á dho. Marques y sus sucesores en tiempo alguno en el disfrute de todos los terrenos comrpendhidos en el citado Mapa dentro de la linea roja ó encarnada, los que a?mayor abundamiento declaramos tocarle y pertenecerle en posecion y propiedad con las aguas de que igualmente lo esta, y de que se ha hecho merito en este pleito; y para evitar en lo succesivo nuevas demandas en este mismo asunto, mandamos al referido Marques que a?su costa, y por los Peritos que por su parte y la de dho. Consejo se nombre se pongan Hitos fijos permanentes, y con la claridad y espesificacion que corresponde en toda circunferencia de los sitados terrenos y sitios que los circuyan, de cuya diliga se entregara á una y otra parte testimonio fehaciente de ellas silo pidieren, y a sus respectivas expensas. Pues por esta nuestra sentencia definitiva, sin hacer condenacion de costas asi lo pronunciamos mandamos y firmamos (...) Canaria octubre diez y seis de mil ochocientos diez y siete de que certifico. Dn. Fernando Cambreleng.
[A.H.P.L.P. Sección Audiencia. Expte. nº 16.890.]Para la versión en pdf, realizada por Infonorte Digital, pincha aquí.
1.
* LEÓN Y XUÁREZ DE LA GUARDIA, Francisco María de. Historia de las Islas Canarias 1766?1868. Aula de Cultura de Tenerife. 1978, pág 69.
* ÁLVAREZ RIXO, José Agustín: Cuadro histórico de estas Islas Canarias... Prólogo de Simón Benítez y epílogo del marqués de Acialcázar. Págs. 2, 259 y 316. B.M.C. signt. III?F?54. Curiosamente el marqués de Acialcázar presenta peyorativamente a los vecinos de La Aldea con el calificativo racista de negros.
* BONNET Y REVERÓN, Buenaventura: La Junta Suprema de Canarias. La Laguna, 1980.
* MILLARES CANTERO, Agustín: "En 1810: ¿Conspiración separatista en Las Palmas?". Revista de Historia de Canarias. Univ. de La Laguna. N° 174, 1984?1986, pág. 270.
2. Archivo de la Real Sociedad Económica del País de Tenerife (La Laguna). Sección Casa de Nava. Tomo IV. "Asuntos de la Junta Suprema de Canarias". (Copias de las cartas remitidas al marqués por su administrador, única fuente directa conocida del desarrollo de este motín).
3. El Correo de Tenerife, n° 9, jueves 27 de octubre de 1808. Hemeroteca de El Museo Canario.
4. Obra citada anteriormente.
5. Archivo de la Real Sociedad Económica del País de Tenerife (La Laguna). Sección Casa de Nava. Tomo XI.
6. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Joaquín Blanco. Libro decretero n° 21, vol. 9°, fols. 151 v°?153 y fols. 301?305.
7. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Joaquín Blanco. Sección Audiencia. Expte. nº 16.890.