Revista nº 1040
ISSN 1885-6039

Ayudas al sector artesano de Lanzarote.

Lunes, 18 de Septiembre de 2006
Redacción BienMeSabe
Publicado en el número 123

Esta iniciativa surge de la necesidad de mejorar las condiciones del artesanado, la calidad, la formación, la promoción y aunar esfuerzos para optimizar los canales de comercialización de los productos artesanos de Lanzarote. Se pretende ayudar económicamente la asistencia de ferias, jornadas específicas y la adquisición de herramientas y activos fijos que mejoren sensiblemente las condiciones de trabajo de los talleres artesanos.



BASES.

Artículo 1.- OBJETO.

La ayuda será como máximo el 50% del coste del gasto realizado objeto de ayuda, tampoco podrán beneficiarse de otra subvención o ayuda que puedan conceder otras Instituciones para el mismo fin.

Cada artesano realizará una solicitud por triplicado ejemplar donde incluirá sus peticiones.

Los proyectos susceptibles de obtener ayuda como máximo de tres mil euros (3.000,00 €), son los siguientes:

- Adquisición de bienes de equipo, informático, maquinaria, herramientas y mobiliario para el desarrollo de la actividad.

- Confección de catálogos publicitarios de productos artesanos, hasta mil euros.

- Gastos derivados del traslado, alojamiento del artesano o su acompañante sólo en el caso de la Feria de Artesanía de Canarias y en su caso del vehículo y/o gastos derivados del traslado y del seguro de la mercancía objeto de exposición en Feria y en su caso, cuota de inscripción.

- Gastos derivados del traslado, alojamiento y cuota de inscripción en cursos de formación fuera de la Isla.


Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

Los interesados deberán contar con carné de artesano en vigor expedido por el Cabildo Insular de Lanzarote y acreditar su personalidad con el correspondiente documento.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, acreditando mediante la certificación expedida por el organismo oportuno.

Así como facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según concepto aprobados. Las facturas cumplirán con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, debiendo presentarse acompañada de una relación en la que figure el número de orden de las mimas, fecha de emisión, importe, concepto proveedor fecha de pago.


Artículo 3.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

Se deberá presentar una solicitud por triplicado acompañada de original y copia del carné de artesano y del documento acreditativo de la personalidad, las certificaciones de estar al corriente en la Seguridad Social y las deudas tributarias y las facturas de realización del gasto.


Artículo 4.- PROCEDIMIENTO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avda. Fred Olsen s/n de Arrecife o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

a) La efectiva creación de puestos de trabajo.
b) La tradición y antigüedad del oficio artesano en Lanzarote.
c) La capacidad para financiar el proyecto.


Artículo 6.- DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

El pago se ingresará directamente en la cuenta corriente del beneficiario, facilitada por éste en el impreso de solicitud, previa a la presentación del original de la factura y tras la oportuna inspección en su caso por parte de personal del Servicio de Artesanía del Cabildo.

Las facturas originales deberán estar firmadas y selladas de conformidad con la base 23 de ejecución del presupuesto que regula el procedimiento a seguir en cuanto a reconocimiento y liquidación de obligaciones.


Artículo 7.- ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES.

El Cabildo de Lanzarote podrá comprobar en todo momento mediante los mecanismos de control adecuados, de acuerdo con la naturaleza de la ayuda el empleo de los fondos recibidos.

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