Revista nº 1037
ISSN 1885-6039

Un militar canario en la Gran Guerra: el auditor José Samsó Henríquez. (I)

Martes, 28 de Octubre de 2014
Sergio Aguiar Castellano
Publicado en el número 546

A lugares de concentración de cautivos, en la Primera Guerra Mundial, llegaron en visita de inspección un grupo de médicos y de militares de otros cuerpos, como el de auditores de guerra, y entre ellos José Samsó Henríquez, por entonces Teniente Auditor...

 

 

En este estudio analizaremos principalmente la vida profesional de don José Samsó Henríquez como miembro del Cuerpo Jurídico Militar, y de manera especial trataremos su participación en la Primera Guerra Mundial, concretamente en Alemania, donde durante varios años visitó campos de prisioneros como delegado de España en esa guerra, dejando al término de sus funciones un exhaustivo informe de las actuaciones de la delegación española, de la que él fue su secretario. 

 

Niñez y Juventud. Nuestro biografiado fue hijo del catalán Clemente Samsó Farrés y la canaria Felipa Henríquez Suárez. Nació en la ciudad de Guía de Gran Canaria el 3 de octubre de 1890, lugar en el que pasó su niñez y en donde estudió previsiblemente en algunas de las escuelas privadas que por entonces había en el municipio, para posteriormente acudir a Las Palmas de Gran Canaria a realizar sus estudios de enseñanza secundaria. 

 

La situación de la enseñanza en Canarias a finales del siglo XIX cuando nace Samsó era de notable atraso, aspecto que queda bien reflejado en el alto porcentaje de analfabetismo y la baja tasa de escolarización1. Las características socioeconómicas de Canarias en esta época nos pueden dar las claves a las que responde esa situación, pues la enseñanza se halla subordinada estrechamente a un sistema económico caracterizado por una agricultura dominante de exportación, escasa industria y creciente comercio; y una estructura social en la que predominan el proletariado agrícola con elevadísimos niveles de analfabetismo y de explotación, una creciente burguesía comercial y caciquismo agrario personalizado en la oligarquía y burguesía agraria2.

 

En mayo de 1907 acude a Tenerife, al Instituto General y Técnico de Canarias, radicado en la ciudad de La Laguna, que formaba parte del Distrito Universitario de Sevilla, para examinarse y obtener el grado de Bachiller. Los exámenes ordinarios (prueba de ingreso y los finales de los cinco cursos que constituían los estudios de Bachillerato, Plan Romanones) eran realizados por profesores del Instituto que se desplazaban por las Islas; mientras que los alumnos de otros establecimientos de Tenerife acudían a La Laguna, salvo para el examen de ingreso en que se trasladaban los profesores. Sin embargo, al finalizar el Bachillerato, todo el alumnado debía realizar el examen de Grado en el centro3. Ello explica que Samsó se desplazara a Tenerife en mayo de 1907. El examen de Grado consta de cuatro ejercicios divididos en dos bloques (Letras y Ciencias). El ejercicio uno, realizado el 15 de mayo de 1907, se compone de un examen de Historia Natural y otro de Agricultura y Técnica Agrícola. El ejercicio dos se componía de un examen de Ética y Rudimentos del Derecho, y otro de Química General4. En todos los ejercicios obtuvo la calificación de sobresaliente5.

 

José Samsó (a la izquierda con sombrero) junto a su primo Eulogio Samsó

(Archivo de la familia Samsó)

 

Una vez obtenido el grado de bachiller, acude a la Universidad de Barcelona, donde estudia en diferentes facultades como alumno libre6, consiguiendo prácticamente en todos sus exámenes la calificación de sobresaliente, por lo que obtendrá el título de Licenciado en Derecho en 1911 con nota de sobresaliente, recibiéndolo al año siguiente en noviembre de 19127. Pero a pesar de concluir los estudios de Derecho, José Samsó continúa con otros estudios superiores en la Universidad de Barcelona, donde obtiene también el título de Licenciado en Farmacia en 19178

 

Es preciso indicar que la enseñanza universitaria en el periodo en que Samsó comienza sus estudios universitarios en Barcelona, es inexistente en Canarias. Será en el curso 1913-1914 cuando quedan establecidas en el Instituto de Canarias las enseñanzas universitarias correspondientes al primer curso de la Facultad de Filosofía y Letras y preparatorio de la de Derecho. Posteriormente, en distintas fechas, se fueron completando los estudios de la Facultad de Derecho hasta la creación formal de la Sección universitaria de Canarias, en julio de 19219.

 

No conforme con su formación, amplía sus estudios en el campo de la Historia, por lo que se licencia en Filosofía y Letras, sección de Historia, en la Universidad de Sevilla, con nota de sobresaliente, título expedido por el Ministro de Instrucción Pública el 9 de marzo de 192110.

 

En octubre de 1916 José Samsó Henríquez solicita formalmente la inscripción como abogado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, lo que se le concede en la junta celebrada por este Colegio en sesión de fecha 9 de octubre de 1916, adjudicándole el n.º 2898 de colegiado; y posteriormente, en ese mismo mes, se le nombra Abogado de Pobres para el año 191711, es decir, lo que hoy se denomina Turno de Oficio, jurista asignado por el juez a una parte, ordinariamente por su falta de recursos económicos.

 

José Samsó con uniforme de Teniente (Archivo de la familia Samsó)

 

Auditor de guerra. Es digno de destacar que José Samsó Henríquez en 1910, cuando contaba con 20 años de edad, fue declarado disponible para el servicio de la Marina en el Apostadero de Cádiz, pero no pasó al servicio activo por haberle correspondido quedar excedente de cupo12. Pero a pesar de ello, José Samsó accede a la carrera militar en el año 1913 cuando por R.O. de 18 de diciembre, n.º 283, se le concedió ingreso en el Cuerpo Jurídico Militar por oposición, con el empleo de Teniente Auditor de tercera clase, destinado a la Segunda Región Militar13.

 

Auditorías de guerra. Desde el mismo momento de la aparición del Ejército como institución organizada y con él de normas propias del Derecho Militar, surgen los jurisconsultos. En España, son los Reyes Católicos quienes con la iniciación de la organización del Ejército Real crean el cargo y la dignidad de Capitán General, para el mando supremo del Ejército, en cuyo Cuartel General figurará pronto el Auditor General de las gentes de guerra, al que se le asigna el servicio de Justicia14.

 

No obstante aquellos precedentes históricos remotos y los más próximos contenidos en las Ordenanzas de 18 de diciembre de 1701, denominadas segundas de Flandes, y las de 1768, de Carlos III, el Cuerpo Jurídico Militar no surge como corporación hasta el Real Decreto de 22 de diciembre de 185215. Más tarde, el también Real Decreto de 19 de octubre de 1866 regula el ingreso por oposición, y en el de 9 de abril de 1874 se confiere a sus componentes uniforme, honores y empleos asimilados a los del Ejército16.

 

Hasta el siglo XIX se puede afirmar que todo el Derecho Militar estaba contenido básicamente en las Reales Ordenanzas de Carlos III (22 de octubre de 1768). No será hasta el periodo 1884-86 (reinado de Alfonso XII y Regencia de María Cristina de Habsburgo-Lorena), cuando se lleve a cabo realmente un impulso al proceso codificador en el ámbito castrense. El 10 de marzo de 1884 se promulga la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Guerra. El 17 de noviembre de 1884, el Código Penal del Ejército, y el 29 de septiembre de 1886, la Ley de Enjuiciamiento Militar17. Posteriormente, en cumplimiento de la Ley de 25 de junio de 1890, se refunden los tres mencionados cuerpos legales en un Código de Justicia Militar, promulgado en 27 de septiembre de 1890. La Ley Orgánica de Tribunales de Guerra pasa a ser Tratado I del nuevo Código; el Código del Ejército, Tratado II, y la Ley de Enjuiciamiento Militar, Tratado III18. El nuevo Código de Justicia Militar establecía que a los Auditores correspondía: […] emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes e intervenir proponiendo resolución que corresponde en cuantos procedimientos judiciales se instruyan e incidencias de los mismos se susciten en el Ejército o distrito en que tenga destino19.

 

Dos son los principales grupos de misiones atribuidas finales del siglo XIX a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar: la función judicial y la función asesora. La primera corresponde a los Consejeros Togados con destino en el Consejo Supremo de Justicia Militar; a los Auditores Jefes de las Auditorías de las diferentes Regiones; a los Fiscales-Jurídicos Militares Jefes; a los Secretarios de Justicia, así como a los Jefes y Oficiales a sus respectivas órdenes; y a los Jueces Togados Militares de Instrucción asistidos de Secretario Relator. La segunda de las funciones, consultiva o asesoría legal, no judicial, se ejerce por la Asesoría General del Ministerio de Defensa, la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército, y las de otros varios entes descentralizados20. Al Auditor Jefe compete emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes y proponer a la Autoridad Judicial Militar (de ordinario el Capitán General) lo pertinente respecto a las resoluciones de su privativa competencia. De otra parte, en la materia judicial no actúan los auditores exclusivamente como asesores en derecho, sino que coparticipan con el Capitán General en el ejercicio de la jurisdicción, de suerte que los decretos que dicte deben ser conforme con el dictamen de su Auditor, y si no lo fueren, no prevalece la voluntad de dicha autoridad, procediendo entonces la elevación de las actuaciones al Consejo Supremo de Justicia Militar, a fin de que por su Sala de Justicia se resuelva en firme el disentimiento21.

 

El Ministerio Fiscal Jurídico Militar, independientemente de las Auditorías, representa al Gobierno, promueve la acción de la Justicia y pide la aplicación de las leyes en todas las causas. Los Secretarios de Justicia, autónomos en relación con los respectivos Estados Mayores, auxilian a los capitanes generales en el despacho de los asuntos previamente dictaminados por el Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, y sus componentes, individualmente, pertenecen plenamente al Ejército, por cuya normativa de personal se rigen, y a cuya misma responsabilidad están sujetos22.

 

José Samsó, en 1917, asciende a Teniente Auditor de 2.ª por antigüedad, pasando por la 4.ª y la 1.ª Región Militar, así como por la Auditoría de Guerra de Larache con residencia en Ceuta; y en 1921 a Auditor de 1.ª por la misma causa, pasando a Canarias hasta el fin de 1926, en que se traslada a Las Palmas en situación de supernumerario sin sueldo hasta abril de 1927, cuando se incorpora de nuevo a la Auditoría de Guerra de Canarias, destino que compartirá en los años sucesivos, y hasta 1931, con el de Marruecos de manera alternativa. Sus siguientes ascensos serían el 8 de noviembre de 1929 por D.O. n.º 248 en el que se le declara Auditor de Brigada por antigüedad, y el 8 de octubre de 1934 Auditor de División, estando destinado en la Auditoría de Guerra de Canarias hasta finales de marzo de 193623.

 

La jurisdicción militar en los inicios de la Guerra Civil puede decirse que, orgánicamente considerada, subsistió en la forma regulada en 1931 (Decreto de 11 de mayo), aunque con algunas diferencias ya que los Consejos de Guerra funcionaron en la forma señalada en el Código de 1890 sólo en la zona nacional-sindicalista, ya que en la otra zona, funcionaron Tribunales Militares Permanentes, con Auditor-Presidente. Y respecto al más alto grado jurisdiccional, si la República mantuvo la Sala Sexta del Tribunal Supremo, el Régimen del General Franco creó el Alto Tribunal de Justicia Militar por Decreto de 24 de octubre de 1936 (Organismo suprimido por el párrafo tercero  del art. 1.º de la ley de 5 de septiembre de 1939, creadora del Consejo Supremo de Justicia Militar, con las mismas facultades atribuidas hasta el 14 de abril de 1931 al suprimido Consejo Supremo de Guerra y Marina)24

 

José Samsó en 1917 (Archivo de la familia Samsó)

 

El auditor en la Gran Guerra. En 1914, antes de iniciarse la I Guerra Mundial, las relaciones internacionales entre las naciones del Continente pasaban en gran parte por los vínculos dinásticos entre soberanos. La Europa anterior a Sarajevo era una Europa monárquica en la que Francia, Portugal y Suiza figuraban como excepciones republicanas. Los Reyes eran además, todos, parientes entre sí, quizá con la exclusión de Serbia y Montenegro. Su parentesco de sangre funcionaba no sólo a nivel de reuniones y contactos familiares, sino también, en el más importante, de comunicaciones mutuas para informarse de la marcha general de los asuntos públicos25.

 

Sobre este panorama se fue gestando la guerra de 1914-1918, que estalló por encima de parentescos. Una matanza gigantesca se puso en marcha, que había de durar cuatro años largos. La crueldad inútil de esa contienda se manifestó en seguida en lamentables episodios de una y otra parte. El trato a los prisioneros fue, en muchos casos, inhumano, y el número de soldados desaparecidos, muy considerable26.

 

El historiador Pierre Renouvin señala que en el origen de la guerra, están lo que él denomina causas profundas. Por una parte, las vigorosas manifestaciones del sentimiento nacional, bajo la forma de los movimientos protestatarios de las “minorías nacionales”, o bien de los nacionalismos expansionistas de los grandes Estados; por otra, la rivalidad de los intereses económicos y financieros. Estas corrientes del sentimiento nacional y estos intereses materiales habían contribuido, al mismo tiempo que las crisis políticas, a formar las mentalidades27. Para el historiador francés, el rasgo que caracteriza esta época en Europa es el vigor de los sentimientos colectivos: voluntad de afirmar, frente a los demás pueblos, los caracteres del temperamento nacional y desconfianza hacia las influencias extranjeras. La rivalidad entre los nacionalismos surgidos se va acrecentando con el juego de los intereses económicos y financieros, creándose un fuerte ambiente competitivo, en el que van interviniendo los Estados, contribuyendo a crear antipatías y rencores28

 

A la cabeza de España se encontraba un joven Rey de tan sólo 26 años, que seguía muy de cerca la tormenta que se avecinaba, y es por ello que el 30 de agosto de 1914 en la Gaceta se publica un Real Decreto anunciando que el Gobierno de Su Majestad se cree en el deber de ordenar la más estricta neutralidad a los súbditos españoles, con arreglo a las leyes vigentes y a los principios del Derecho Público Internacional29

 

Pasaporte de José Samsó para visitar los campos de prisioneros (Archivo de la familia Samsó)

 

Por otro lado, la neutralidad de España desarrolló algunas potencialidades de su política exterior: transformó Madrid en un centro favorable para la realización de negociaciones diversas; el servicio diplomático español asumió la representación de un número creciente de beligerantes al irse extendiendo el conflicto30. Pero la posición neutral de España fue aprovechada por Alfonso XIII para emprender personalmente e impulsar, junto a sus ministros y a la diplomacia española, hacia una actividad constante, generosa y eficaz dentro de los límites de lo posible, para humanizar las inevitables secuelas de la guerra en la población civil de los territorios ocupados por los beligerantes, en el trato a los prisioneros -especialmente enfermos-, en las gestiones para conseguir indultos o al menos reducciones de penas a condenados por tribunales militares, en la búsqueda del rastro de prisioneros y deportados, en facilitar la correspondencia entre familias separadas, en conseguir el regreso a sus patrias de obreros deportados forzosos, etc.31

 

La guerra exigía a las naciones lo imposible. A la marcha de los soldados siguió el relevo de las mujeres; luego, la llamada de las quintas más jóvenes. Europa quedó trastornada de la misma manera que habían sido trastornadas su existencia cotidiana y su visión del porvenir. El antagonismo entre el frente y la retaguardia, el descontento de los trabajadores y de las clases medias y la reanudación del movimiento revolucionario, así como el resentimiento general contra los que se aprovechan de la guerra, fueron otros tantos fenómenos que delataban un malestar, un estado de cólera32. En una guerra que costó diez millones de muertos y numerosos mutilados, por fuerza debieron contarse por millares los campos de prisioneros, a su vez divididos y subdivididos en campos propiamente dichos, o en lazaretos, hospitales, destacamentos de trabajo, establecimientos penitenciarios femeninos, manicomios y campamentos militares y civiles, de simples soldados, de una oficialidad en diferentes grados hasta comandantes o tenientes coroneles, y de ciudadanos de diferentes edades y profesiones -hombres y mujeres- capturados al ocuparse poblaciones, mayores o menores33.

 

A estos lugares de concentración de cautivos, llegaron en visita de inspección, cuantas veces se consideró necesario, los delegados del Rey de España, haciéndolo a un total de 1456 de los citados lugares, donde conocieron las vicisitudes de los prisioneros, ayudarles en lo que fuera posible, recibir sus confidencias o sus quejas, y saber si el trato recibido por los responsables de los campos respondía, o no, a las convenciones internacionales y a los normales comportamientos humanitarios. Un grupo de médicos militares españoles y de militares de otros cuerpos, como el de auditores de guerra, acudieron en nombre de Alfonso XIII, a las citadas inspecciones, y entre ellos José Samsó Henríquez, por entonces Teniente Auditor34.

 

Al terminarse el verano de 1914 Alemania estaba ganando la guerra, pues aunque no hubiese derrotado a Francia, la tenía acorralada. Pero la Alemania militar del II Reich recibía pruebas de otras realidades bélicas a su favor: moderadas listas de bajas propias en poder del adversario -43 800 prisioneros y heridos alemanes internados con fecha 15 de septiembre, según testimonio del general Bourgeois al general De Castelnau y a su hijo Louis, el 21 de septiembre de 1914-, a cambio de grandes masas enemigas en cautividad35.

 

El II Reich, ante cifras como 150 000 franceses, 300 000 rusos y 40 000 belgas hechos prisioneros entre agosto de 1914 y diciembre de 1915, sólo tuvo una pregunta: qué hacer con estos prisioneros. Cifras que con el tiempo pasarían a niveles inasimilables tanto para los gobiernos de la Entente como para los Imperios Centrales, y menos aún para los países neutrales. Los primeros en darse cuenta de la magnitud del problema fueron los embajadores y ministros plenipotenciarios de España, ya que por sus despachos comenzaron a circular un torrente de peticiones de familias europeas,
angustiadas por la suerte de los suyos, lo que se traducía en solicitudes de canje o repatriación, envíos de dinero, certificados notariales, paquetes de comida y ropas, peticiones de noticias, y así un largo etcétera de las más variadas solicitudes36.

 

La Embajada de España en Berlín tuvo desde el comienzo de la guerra europea la misión de proteger en Alemania a súbditos de otras nacionalidades. El Gobierno de Alfonso XIII envió a este país entre 1914 y 1919 a un grupo de delegados. La primera visita que se practicó en Alemania por orden de la Embajada, tuvo lugar el 17 de septiembre de 1914 al campamento de Königstein, siguiendo otra al mismo campamento y a los fuertes de Ingelstadt. El número de visitas creció rápidamente durante el año 1916 y 1917. Sería a partir de este último año cuando José Samsó se incorporará a la comisión militar de inspección de campamentos, designado por R. O. de 3 de abril de 1917 como secretario de la misma y ejerciendo como tal desde marzo de 1917 hasta abril de1919. A comienzos de 1917 eran nueve los delegados de la Comisión visitadora y a finales del mismo año llegarán hasta 22 el número de sus miembros39

 

Foto realizada por José Samsó en uno de los campos de prisioneros que visitó

(cedida por el historiador Dr. Juan Pando Despierto)

 

 

Notas

1. Un informe británico proporciona datos reales referidos a 1887: de una población total de 291.589 habitantes, el 80,08 por ciento, es decir 233.528 habitantes, no sabían leer y escribir, 12.948, o sea el 4,45 por ciento sólo sabían leer; y 45.103, o el 15,47, sabían leer y escribir, en QUINTANA, NAVARRO, F. (ed. 1992): Informes consulares británicos sobre Canarias (1856-1914), Las Palmas, CIES de la Caja de Canarias, Tomo II, p. 994.

2. SUÁREZ BOSA, M. (1997), pp. 47-61.

3. GARCÍA, Ana María: Patrimonio en la Escuela. Ministerio de Educación. http://www.mepsyd.es/cesces/revista/n10-garcia-perez.pdf, págs. 153.

4. Archivo Familia Samsó Henríquez (AFSH). Exp. n.º 89.

5. Periódico Diario de Tenerife, 6 julio 1907.

6. Periódico La Vanguardia. Barcelona, 22 de julio de 1910.

7. Periódico La Vanguardia. Barcelona, 19 noviembre 1912.

8. Archivo General Militar de Segovia (AGMS). Expediente personal.

9. NEGRIN FAJARDO, O. (1998): p. 51.

10. Archivo General Militar de Segovia (AGMS). Expediente personal.

11. Archivo Familia Samsó Henríquez (AFSH). Exp. n.º 205.

12. AFSH. Documentos sueltos (Tenerife).

13. AMS. Expediente personal.

14. VV.AA.(1983). Historia de las Fuerzas Armadas, Tomo II, p. 175.

15. SICHAR Y SALAS, M. (1861), pp. 77-96.

16. SICHAR Y SALAS, M. (1874), pp. 8-11.

17. GONZÁLEZ-DELEITO DOMINGO, N. (1987), pp. 389-394.

18. Ibídem.

19. Código de Justicia Militar (arts. 38-40). Madrid, 1890.

20. VV.AA. (1983). Historia de las Fuerzas Armadas. Tomo II, p. 175.

21. Ibídem, p. 176.

22. Ibídem, pp. 176-177.

23. AGMS. Expediente personal.

24. GONZÁLEZ-DELEITO DOMINGO, N. (1987), p. 394.

25. CORTÉS-CAVANILAS, J. (1976), pp. 1-15.

26. Ibídem.

27. RENOUVIN, P. (1983), pp. 5-6.

28. RENOUVIN, P. (1990), pp. 118-123.

29. CORTÉS-CAVANILAS, J. (1976), p. 50.

30. PONCE MARRERO, J. (2006), p. 12.

31. AGUIRRE DE CÁRCER, N. (1996). “Ochenta años después: 1914-1994”. En Cuenta y razón, n.º 99, p. 12.

32. FERRO, M. (1984), pp. 259-261.

33. CORTÉS-CAVANILAS, J. (1976), p. 207.

34. Ibídem.

35. PANDO DESPIERTO, J. (2002), p. 145.

36. PANDO DESPIERTO, J. (2002), p. 146.

37. SAMSÓ HENRÍQUEZ, J. (1919). Las visitas a los prisioneros de Guerra e Internados Civiles en Alemania. Trabajo de la Secretaría de la Comisión de Visitas, al terminar su cometido. Berlín, 20 de marzo de 1919. Mecanografiado, p. 2 (AFSH).

38. PANDO DESPIERTO, J. (2002), p. 538.

39. SAMSÓ HENRÍQUEZ, J. (1919), p. 2.

 

 

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Comentarios
Miércoles, 29 de Octubre de 2014 a las 14:52 pm - Francisco

#01 Curioso personaje, es bueno saber que hubo canarios desarrollando este tipo de labor en la Gran Guerra.