Revista nº 1040
ISSN 1885-6039

Datos históricos de la Hermandad del Santísimo Sacramento, pionera en la historia religiosa de Güímar.

Martes, 26 de Marzo de 2013
Octavio Rodríguez Delgado (Cronista Oficial de Güímar)
Publicado en el número 463

El 24 de abril de 1630, el obispo de Canarias don Cristóbal de la Cámara y Murga concedió licencia para poner en la iglesia de San Pedro Apóstol de Güímar la pila bautismal y el Santísimo Sacramento, por lo que pasó a ella la parroquia comarcal. Ese mismo año el obispo ordenó que se estableciese en ella la Hermandad del Santísimo Sacramento.

 

 

Aunque desgraciadamente han desaparecido casi todos los libros de actas, cuentas y hermanos de la Hermandad del Santísimo Sacramento o del Señor de la parroquia de San Pedro Apóstol de Güímar (Tenerife), en sus tres primeros siglos de existencia, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que es el primer colectivo vinculado a la misma y uno de los más antiguos del municipio, pues este año [2009] cumple 379 años de historia casi ininterrumpida.

 

El 24 de abril de 1630, el obispo de Canarias don Cristóbal de la Cámara y Murga concedió licencia para poner en la iglesia de San Pedro Apóstol de Güímar la pila bautismal y el Santísimo Sacramento, por lo que pasó a ella la parroquia comarcal. Poco después, en ese mismo año, el obispo ordenó que se estableciese en ella la Hermandad del Santísimo Sacramento, con una Cofradía en su seno, del mismo modo que existía en todas las parroquias del Obispado, cuyo objeto debía ser el culto del Señor Sacramentado en todas las funciones en que se pusiese de manifiesto en la Parroquia. Según se señala en la Estadística de las Islas Canarias (1793-1806), de Francisco Escolar y Serrano, la Cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de San Pedro Apóstol fue fundada en 1.630 con 100 reales vellón de tributos agregados a la fábrica parroquial. Esa fecha de fundación también fue confirmada en un informe del beneficiado servidor don Antonio Rodríguez Torres, fechado hacia 1820, al indicar que la Hermandad del Santísimo había sido fundada y aprobada por el obispo en 1630. Ya estaba en pleno funcionamiento en 1643 y en 1660 se hizo un oficio por un hermano fallecido.

 

La Hermandad o Confraternidad del Santísimo Sacramento se ocupaba de solemnizar y organizar las principales festividades religiosas, así como del mantenimiento del templo y de la cera votiva. Tenía el privilegio de festejar la Custodia tres veces al año (Año Nuevo, Pascua de Resurrección y Corpus), además de la adoración que hacía los domingos terceros y el Día de la Ascención. Usaba opas encarnadas y, según sus estatutos, tenía el deber de asistir en comunidad y con estandarte a los entierros de los hermanos fallecidos, tras encomendarles previamente sus almas en la iglesia de San Pedro, con oficios de difuntos. Desde su fundación, se reunía una o varias veces al año, para admitir nuevos miembros, renovar sus cargos directivos o tomar acuerdos sobre su funcionamiento, siempre en la parroquia y bajo la presidencia del párroco o del sacerdote en el que delegase.

 

En 1734, el vicario del convento dominico de Güímar hizo una reclamación ante el obispo contra el beneficiado de este lugar y la Cofradía de la Misericordia de la misma parroquia, sobre acompañamiento y derechos de los funerales y entierros, pidiendo que dicha cofradía no asistiese al convento siempre que lo hiciese la del Rosario o la del Santísimo Sacramento, así como sobre los derechos del párroco y capellanes asistentes y sobre el derecho que tenían los testadores o sus albaceas de elegir el acompañamiento en los entierros; mientras que el párroco reclamaba el cobro de los derechos que debía recibir cuando el fallecido fuese enterrado en el convento. Y 22 años después, el 6 de noviembre de 1756, el canónigo y vicario de La Laguna don Francisco Ascanio puso fin al litigio, con un auto favorable en algunos términos a cada una de las partes, pues amparaba a la Cofradía de la Misericordia en la posesión que tenía de concurrir a los entierros con dichas hermandades, pero dictaba a favor del convento y en contra del beneficiado apelante en cuanto a los derechos, y dejando a la voluntad de los testadores o sus albaceas la libertad de elegir los acompañamientos en los entierros y  los sacerdotes que debían decir las misas del alma. No obstante, el enfrentamiento entre la parroquia y el convento aún duraría mucho tiempo.

 

En 1745, la Cofradía Hermandad del Santísimo Sacramento contaba con más de cien hermanos cofrades y entre ellos figuraban las personas más destacadas de la sociedad civil, militar y religiosa de la localidad. Desgraciadamente, sólo conocemos unos pocos mayordomos de dicha Cofradía en el siglo XVIII, que eran elegidos en el mes de agosto: D. Juan Leandro García y D. Felipe Ximénez (1725), D. Francisco Delgado y D. Bernardo Martín Rodríguez (1780-1781), D. Agustín García Rosa y D. Juan Ximénez (1781-1782), D. Francisco Marrero y D. José González (1782-1783), D. Martín de Ledesma y D. Domingo Baute (1783-1784), D. José Cartaya Álvarez y D. Tomás Fariña (1784-1785), D. Bernardo de Ledesma y D. Gregorio Pestano (1785-1786) y D. Domingo Elías (1789).

 

La Hermandad del Santísimo Sacramento acompañando al Cristo Yacente

 

Durante la visita que el obispo de Canarias Fray Joaquín de Herrera realizó a Güímar el 23 de agosto de 1781, quedó enterado del litigio existente entre la Hermandad del Santísimo Sacramento de la parroquia y la del Rosario del convento del mismo lugar, que tenía origen en las concurrencias y preferencias de ambas a los convites que mutuamente se prestaban, así como en las asistencias a los entierros y otras funciones. Deseando cortar este motivo de división en el pueblo, el prelado hizo comparecer a su presencia, y ante el beneficiado don Luis Ambrosio Fernández del Castillo, al sacerdote don Florentín Núñez, como apoderado de dicha Hermandad del Santísimo, al ayudante don Pedro Martínez de Santaella, apoderado de la del Rosario, y al capitán don Bernardo de Torres Marrero, hermano de ambas, para que tratasen de una prudente y amigable composición, y se separasen del litigio y pleito pendiente, como así se consiguió, al dictaminar que no se reuniesen jamás la dos corporaciones, salvo en los entierros, en los que podían seguir interpolándose como antes.

 

Dado el considerable número de agacheros que formaban parte de esta Hermandad, a comienzos del siglo XIX ya se había acordado nombrar un Mayordomo del Señor en Agache, entre los miembros avecindados en El Escobonal, de los que conocemos algunos: D. Carlos de Campos (1808, 1813 y 1819), D. Lucas de Castro (1809 y 1815), D. Bernardo Pérez Elías (1810, 1818 y 1823), D. Joaquín Pérez Elías (1811, 1817 y 1822), D. Juan de Castro (1812), D. José de Castro (1814), D. Juan de Campos (1816 y 1820) y D. Félix Hernández (1821 y 1825).

 

Según un informe del beneficiado servidor don Antonio Rodríguez Torres, fechado hacia 1820, la Hermandad del Santísimo se componía de 125 hermanos, que pagaban  anualmente cinco reales de plata, y 32 hermanas, que pagaban dos reales y medio de plata; los fondos adquiridos por dichas cuotas se dedicaban a la renovación anual de sus cirios, con que asistía esta hermandad, al igual que las otras dos existentes en la parroquia, a las funciones de Semana Santa, Resurrección, Ascensión, Corpus, del Patrono, del Carmen, del Rosario, y la Natividad del Señor, y en solitario lo hacía a la de la Octava del Corpus. Igualmente, acompañaba con sus cirios los entierros de todos los hermanos difuntos, poniendo en el túmulo y casa mortuoria 18 cirios encendidos y haciendo un oficio menor por cada difunto, así como un aniversario en cada año por todos; además, debía costear el guión, palio, cajones, bancos, arandelas, etc. En su seno contaba con una Cofradía, con aprobación de los obispos y permiso de las Justicias.

 

En otro informe del mismo párroco, fechado en 1823, se recogían los gastos de la Cofradía y la Hermandad del Señor, detallando el número de velas de cera que en cada festividad se colocaban en el tabernáculo, altares, barandas, araña y ciriales. La Cofradía asumía la función del Jueves Santo, con unos gastos de 75 reales de vellón por el sermón, pero nada de derechos, además de 66 velas (18 en el Monumento, 10 en el Señor Crucificado, 10 en la Virgen de Dolores, 2 en San Juan, 2 en los ciriales y 24 en la araña), más otras 19 velas en tenebrario, Angélica y cirio; y el Domingo de Resurrección tampoco pagaba derechos, pero debía poner 68. A ello se sumaban los gastos de las funciones de Ascensión y Corpus, la misa cantada de renovo todos los jueves del año, las funciones de los domingos terceros del año, y toda la cera que gastaba el comulgatorio y la administración. Por su parte, la Hermandad del Señor costeaba los siete días de Octava de Corpus, la función de Hermanos del Señor, con sermón, y el oficio de Hermanos difuntos.

 

El 23 de marzo de 1823, se reunieron los comisionados de las tres hermandades existentes por entonces en la parroquia: la del Santísimo Sacramento (representada por don Bernardo Rodríguez Torres, don Félix Hernández y el hermano mayor don Nicolás Pestano de Medina), la del Rosario y la del Carmen, con objeto de resolver las disputas ocasionadas entre ellas á consecuencia de haber intentado la primera despojar a las dos últimas de la interpolación que hasta aquí han usado; para evitar un recurso judicial y los consiguientes disgustos escandalosos con que padecería el culto Divino, acordaron, con dictamen del Ve. Párroco Presidente, que las referidas Corporaciones hicieran sus festividades sin convite, ni asistencia recíproca con la del SSmo., que en el jueves y viernes Santo asistieran a los oficios de la mañana en sus respectivas capillas, pero sin asistencia a la procesión de la tarde como propia de la Hermandad del SSmo., que el día de Resurrección y Corpus Christi asistieran en sus Capillas y concurrieran a la procesión en cuatro alas, ocupando la primera las dos del centro, y el Rosario y Carmen las dos colaterales, y que en fin, en los entierros por guardar siempre conformidad con el referido decreto del R. S. Obispo tomase la del SSmo. la ala derecha y las otras dos la izquierda. Pero parece que la Hermandad del Santísimo o algunos de sus individuos no quedaron conformes con esta disposición y se negaron a firmar el acuerdo, por lo que continuaron los enfrentamientos hasta obligar a intervenir al alcalde don José Delgado Trinidad, quien reunió de nuevo a los comisionados el 4 de agosto de ese mismo año, dado que a causa de dicha desunión no solo padece el culto religioso, sino que nacen de aquí discordias y rencillas opuestas a la paz y tranquilidad pública, único objeto a donde debe dirigirse la caridad fraternal, y acordaron que sigan las tres corporaciones el orden y costumbre inmemorial, interpolándose según y como lo hacían, y que se corten todas las disputas ocurridas.

 

También era costumbre que la Hermandad del Santísimo acudiese en pleno a recibir al prelado en su visita pastoral a la parroquia de San Pedro, acompañándole durante las mismas. En una de ellas, el 15 de marzo de 1829, el obispo don Luis Folgueras dispuso: Se encargue al Párroco tome cuentas anualmente a todos los Mayordomos de Cofradías citas en esta Yglesia, como igualmente el de tener cada una su Libro particular en que se le den asiento con intervención del mismo Párroco, acompañado de Notario,  reservándose para la Visita la última aprobación de ellas.

 

El 17 de febrero de 1842 se reunió el Ayuntamiento de Güímar, bajo la presidencia del alcalde constitucional don Ignacio García del Castillo, y teniendo en cuenta una Real Orden del Regente del Reino, cumplimentada por un oficio del jefe superior político de la provincia don Miguel de Araoz, se acordó por unanimidad: se pase el oficio al Ve. Beneficiado de esta Parroquia, insertándole el presente acuerdo, para que se sirva dar cuenta del número de Cofradías que existen en dicha parroquia, presentando a la vez a este Sôr. Alcalde primero Constitucional Títulos legalizados en forma de las mismas y, en caso de no haberlos con el especial requisito del Gobierno, quedarán suspensas y extinguidas las referidas Cofradías y Hermandades desde el recibo de éste. El beneficiado, que consideró responsables de dicho acuerdo a cuatro ediles anticlericales, elevó consulta al obispo y, al día siguiente, se le comunicó de parte de éste, que no haga V. oposición a su cumplimiento; debiendo enterarse de si por dicha orden se da a las alhajas y demás enseres de las Hermandades y Cofradías otra aplicación que la piadosa para que hasta ahora se hallaban destinadas: en cuyo caso dará V. cuenta. Pero el 18 de marzo inmediato, el alcalde puso en conocimiento del Dr. Díaz Núñez que el día 11 le había sido enviado por el jefe superior político de la provincia otro oficio que le adjuntaba, el cual decía: En virtud de lo que V.S. me manifiesta relativo al objeto de las Cofradías y hermandades existentes en ese pueblo, hará V.S. que en cumplimiento de la Real Orden de 18 de Noviembre último queden desde luego extinguidas dichas Corporaciones, no hallándose autorizadas por el gobierno; pero atendiendo a que la misma orden, refiriéndose a las Leyes del Reino, preserva a las Cofradías del Smô. Sacramento, por orden Real, he dispuesto en conformidad con dichas Leyes que únicamente conserva los Sacramentales por el Sagrado objeto de su instituto y auxilio que prestan a las Parroquias en las funciones de la Divina Majestad, que si esa hermandad del Smô Sacramento desea continuar en su devoto ejercicio, se hace indispensable que dentro del preciso término de seis meses y no más, solicite del Gobierno, acompañando copia de sus instituciones, la autorización de que hoy carece, pudiendo seguir como hasta aquí durante el tiempo prefijado, el cual transcurrido sin haber solicitado aquel indispensable requisito, quedará extinguida sin recurso ulterior.

 

Suponemos que las hermandades cumplieron los trámites requeridos, pues no fueron suprimidas, tal como quedó de manifiesto en la visita efectuada en 1847 don Luis Folgueras, al mandar: que las Hermandades del Santisimo Sacramento, de Nuestra Señora del Carmen, y de Nuestra Señora del Rosario, cuya conservación igualmente que de todas las Cofradías, está dispuesta en Real orden de diez y seis de mayo del corriente año, continúen guardando sus Estatutos, sin perjuicio de que se remitan al Gobierno Supremo, para los fines prevenidos en la citada Orden superior.

 

En mayo de 1855, reunida la mayoría de los hermanos del Santísimo Sacramento en presencia de los hermanos mayores, del párroco y del secretario, se leyó una Real Orden en la que se prevenía que las hermandades y corporaciones afines dejasen de gestionar hasta que ocurriesen a la Reina por el Real Título, las que quisiesen continuar. Se acordó acatar y obedecer dicha orden, disponiendo que los hermanos depositasen y entregasen las prendas y menajes de dicha corporación al hermano mayor, hasta tanto se resolviese lo conveniente. Meses después, el 8 de enero de 1856, atendiendo a la falta que dicha hermandad hacía a la asistencia y sostén del culto, los hermanos y hermanas del Santísimo se reunieron de nuevo en la sala de hermandad del alumbrado al Santísimo Sacramento de la Parroquia de Güímar, con el fin de reorganizarla y obtener las licencias precisas; en dicha reunión se aprobaron los Estatutos de la Cofradía sacramental de la Parroquia Matriz del Apóstol San Pedro en Güímar de Tenerife, que fueron remitidos a Madrid por el gobernador eclesiástico de la Diócesis y examinados por la Cámara del Patronato Real. Conformándose con su parecer, por resolución de 3 de mayo de ese mismo año, la Reina doña Isabel II tuvo a bien aprobar los indicados Estatutos, hechas en ellos las reformas propuestas por dicha Cámara y con fecha del 26 de junio de 1856 expidió en palacio el correspondiente Real Despacho, por el cual apruebo la erección de la Confraternidad del alumbrado del Santísimo Sacramento en la Parroquia Matriz de dicho pueblo de Güímar, y los Estatutos formados para su régimen y gobierno, que también fue firmado por el ministro de Gracia y Justicia don José Arias Uria. Así, tras pagar 51 reales de vellón de derechos, la Cofradía quedó registrada al número 23.080. Por ello, en 1865, poco antes de su muerte, el Dr. Díaz Núñez, párroco y arcipreste de Güímar, indicaba que en su parroquia Hay confraternidad del Santísimo con real aprobación. Y en 1914, pasados 58 años desde su aprobación, se imprimieron Los Estatutos de la Hermandad del Santísimo Sacramento de la Parroquial Matriz de Güímar.

 

La Hermandad del Santísimo en 2007 [Foto de José Carlos Mesa]

 

El 18 de marzo de 1956, la Hermandad aprobó la celebración del centenario, renovación del Reglamento de la Cofradía y ofrecer al Santísimo Sacramento el Homenaje de nuestra Pleitesía. Y el 20 de febrero de 1957, el párroco-arcipreste de Güímar don Miguel Hernández Jorge se dirigió al obispo de la Diócesis para exponerle: Que cumpliéndose el presente año el Primer Centenario de la Aprobación Canónica de los Estatutos de la Hermandad del Santísimo Sacramento establecida en esta parroquia y considerando oportuna esta efemérides para renovar dichos Estatutos, adaptándolos a los tiempos presentes, humildemente. / SUPLICA se digne conceder facultad para hacer la renovación de dichos Estatutos exponiéndolos a su superior aprobación si los cree oportuno. Y al día siguiente, el obispo concedió la debida autorización que se le pedía. 

 

Afortunadamente, en este último medio siglo sí contamos con casi todos los libros de la Hermandad, lo que ya permite hacer un estudio más minucioso de su trayectoria, del que nos ocuparemos en otro momento.

 

 

Fuentes documentales

- Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna. Fondo Histórico Diocesano.

- Documentación organizada por pueblos. Legajo nº 57.

- Archivo Histórico Provincial de Tenerife. Legajo Conventos, C-19-1 y C-19-11.

- Archivo Parroquial de San Pedro Apóstol de Güímar. Hermandades y cofradías; visitas pastorales; inventarios.

 

 

Este texto fue publicado en el Programa de la Semana Santa de Güímar de febrero-abril de 2009.

 

 

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