Revista nº 1041
ISSN 1885-6039

La aparcería en Fuerteventura

Domingo, 27 de Agosto de 2006
Vicente M. Encinas
Publicado en el número 119

La peculiar situación social y administrativa que padeció Fuerteventura, al ser Isla de Señorío originó a través de los tiempos un derecho consuetudinario, en cuanto al arrendamiento de sus tierras, que constituye un capítulo especial en el tema de la aparcería.

La aparcería reviste diversas formas, según los lugares y tiempos en que se desarrolla. En la definición clásica, aportada por Castán, se nos describe la aparcería como un contrato por el cual una persona se obliga a ceder a otra, el disfrute de ciertos bienes a ciertos elementos de una explotación, a cambio de obtener una parte alícuota de los frutos o utilidades que aquellos o éstos produzcan. Tenemos, pues, que se trata de una cesión temporal del uso o disfrute de una finca, con el consiguiente reparto de los productos, de forma equitativa, en relación a las respectivas aportaciones que hacen las partes. No es por tanto, un contrato de renta fija, ni un contrato de sociedad. El contrato de aparcería se asienta formalmente en la lealtad y la buena fe de los contratantes.

Son muchas las variedades de aparcería. Señalamos las principales, referidas a la agricultura y ganadería (únicos sectores que se dan en Fuerteventura), para resaltar las diferencias formales con la peculiar estructura aparcera de la Isla Majorera.

En la MEDIERIA, propia de Galicia y Cataluña, el propietario cede el terreno al aparcero y éste le compensa con la tercera o cuarta parte de los frutos. Son raros los casos en que el aparcero abona la mitad de la cosecha. Existe también en Cataluña la peculiaridad de la quintería.

La MASOVERIA, que se da en las regiones catalanas, aragonesas y valencianas, lleva consigo un pacto de cesión de fincas, mediante el pago anual de una cantidad proporcional de frutos, con la obligación del aparcero, de cuidar de la casa de los Señores.

En la MAMPOSTERIA (Asturias y Vizcaya) el propietario cede las fincas para la plantación de manzanos. El aparcero los explota a medias con el dueño, mientras en la finca perduren más de los dos tercios de los manzanos plantados. Una vez perdida dicha cantidad, el contrato se extingue.

El contrato de A MEDIAS, propio de la Galicia agrícola, se realiza, por partes iguales, en la distribución de los frutos, entre el dueño que contribuye a la producción de sus tierras con la mitad o toda la semilla, que luego se le reintegra; y el aparcero que lo hace con la fuerza de su trabajo y toda la semilla unas veces, o solamente la mitad y los abonos o substancias fertilizantes. (Cf. F. Puig Peña, Compendio de Derecho Civil Español, T.IV, pág. 252 - 257. Madrid 1.976; y J. Riera Aisa, "APARC ERIA" en Nueva enciclopedia jurídica, T.II, pág. 716).

En Fuerteventura, la aparcería se configura en una época en que la forma aparcera había ya rebasado sus propios objetivos. Ha nacido de las circunstancias socio-económicas de la isla, ha nacido en un pueblo, que a nuestro juicio, él ha hecho la ley y no viceversa, aunque situaciones especiales de hambre y miseria obligasen a los majoreros a aceptar condiciones humillantes como aparceros. En la aparcería majorera, se produce, naturalmente, el fenómeno de cesión o disfrute del aprovechamiento de la cosa de forma total, parcial o compartida, pero con una radical diferencia. En Fuerteventura, a semejanza con las sociedades primitivas y con motivo de la conquista y posteriores asentamientos, el dueño o amo de la tierra, que era un pequeño o mediano propietario (no existen grandes terratenientes, a excepción del señor insular que tampoco era un gran latifundista como se refleja en los testamentos v. g. de los Saavedras) se consideraba señor que vivía de la finca y junto a su finca; (los señores de Fuerteventura abandonan la Isla de 1.667) y estaba siempre "encima" y "sobre" su finca. El cultivo, las mejoras, el aprovechamiento, la aportación de granos y cuidado de animales, en una palabra, la "gestión" se llevaba totalmente en común con el aparcero. No es, por tanto, el caso de los terratenientes peninsulares que viven lejos de la finca y el aparcero se ocupa en exclusiva de la producción. Ultimamente también se dará este fenómeno en Fuerteventura.

A medida que los núcleos de población de la Isla van incrementándose y asentándose definitivamente y la sociedad majorera, escasa en número, que vive exclusivamente de la agricultura y ganadería en su mayoría camellar y cabrío, permanece inalterada hasta principios de este siglo, la aparcería va a tomar en la Isla, la forma definitiva que perdura hasta nuestros días.



He aquí sus características propias y distintivas:
1. - En Fuerteventura, la aparcería, se denomina de forma exclusiva MEDIANERIA. El término aparcero no se usa.
2. - La medianería majorera implica un trato feudal: el amo, señor o dueño "pone" las tierras y el total de las semillas, mientras el medianero "pone" la fuerza de su trabajo.
3. - El medianero entrega la mitad del grano, la mitad de la paja y la mitad de todos los beneficios.
4. - Esta entrega (mitad) se realiza obligatoriamente "puesta" en el almacén o casa del dueño "estuviera donde estuviera".
5. - Cuando se "hacen pajeros", ha de "hacerlos" el medianero.
6. - La trilla se hace en la era del dueño.
7. - La finca alimenta a los ganados "puestos" entre los dos y los beneficios "por mitad".
8. - Sin embargo, el modo más corriente, en relación con los ganados, de llevar la medianería, era el partido: es decir, si el dueño o señor "ponía" v. g. veinte "jairas", estas veinte cabras no "morían nunca", "siempre estaban allí". Toda la recría, que superase el número "puesto" en principio, es decir todo aumento de ganado, pertenecía al dueño y al medianero "por partes iguales". Esta fórmula cayó en desuso y hoy en día, todo el ganado es propiedad de ambos.
9. - El pasto de la finca pertenece a los animales que la trabajan, ya sean del dueño, ya del medianero.
10. - Si los animales de labor de la finca son del sueño, el medianero no tiene derecho a "paja ninguna".
11.- El preaviso de desahucio, que es normal en toda forma de aparcería, no existe en la medianería mejorera. En Fuerteventura no se da tal preaviso. Únicamente queda reducido a lo siguiente: durante todo el mes de Agosto, tanto el dueño como el medianero pueden dar por resuelta la medianería "sin reclamación de ningún tipo".
12. - La indemnización por mejora no se produce, salva facto in contrarium.

La medianería majorera fue necesaria, debido a las difíciles condiciones económicas por las que atravesó la Isla. Dentro del sistema económico majorero, solucionó, en gran medida, la subsistencia de familias que de otra forma hubieran tenido que emigrar; y como bien dice Puig Peña (a.c. pag. 213), aplicándolo a la aparcería en general "desde el punto de vista de las clases trabajadoras agrícolas, produce en ellas mayor desahogo, pues no tienen que sufrir por sí solas el riesgo de las malas cosechas, si se ven agobiadas por el pago, a plazo fijo, de una renta en metálico". Sin embargo, en los sistemas socio-económicos modernos R. Tamames (Estructura económica de España, T. 1, pág. 100; Madrid 1.975 y Les problémes de l' agriculture espagnole, pág. 18) defiende que "en el caso de la aparcería se da el agravante de ser un sistema de explotación poco humano, pues para poder sacar adelante la explotación y pagar su parte al propietario, el aparcero, se ve obligado a realizar, con la ayuda de su propia familia, un esfuerzo mucho más agotador que el del simple obrero agrícola, en ocasiones sin obtener una retribución mayor que la de éste".

Fuerteventura, como siempre, tiene su derecho consuetudinario, nacido y labrado en la propia tierra agria y seca.

VICENTE M. ENCINAS
Catedrático de Sociología y Director del Instituto de Bachillerato de Fuerteventura.


Este artículo ha sido previamente publicado en: Vicente M. Encinas, 1977, Boletín Informativo Aguayro, 93, 10-11.

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Comentarios
Miércoles, 28 de Octubre de 2009 a las 22:14 pm - Pilar S.

#01 Mi abuelo y abuela majoreros tenían una finca de decenas de fanegadas; tierras de secano básicamente cerealista.Tuvieron cabras,

camellos, burros y mi abuelo se reservaba un hermoso caballo para sus traslados. Tal cantidad de terrenos obligaba a la medianería y ésta a su vez dió de comer a muchas familias de alrededor. Era un trato justo porque mi padre y sus hermanos trabajaban codo con codo en igualdad de esfuerzo con los medianeros. En años de abundantes cosechas mi abuelo se trasladaba a otras islas para vender la producción. Y en años de escasez se repartían y comían de las reservas, básicamente granos guardados en los pajeros- se llegó a utilizar granos de casi 30 años. Asombra saber que en un pajero bien apretado no entran ratones con lo que se evitaría emplear venenos, cosa que tampoco había en esas épocas.

Creo que está bien reflejado el tema y hay una estrofa de una canción que mi padre solía cantar: \"¿cómo quieres que la olvide? si ella fué mi medianera, el amor hecha raíces como la planta a la tierra\"